CARA JULIAN AIN Y OTRO/A C/ SILVA JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por muerte de ciclista tras embestimiento por alcance de un Renault Duster. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinó responsabilidad objetiva del conductor/guardian y condenó al pago de $142.600.000 a la cónyuge y $22.600.000 al hijo, con extensión de la condena a la aseguradora hasta el límite de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Lorena Vallejos (cónyuge supérstite) y Julián Aín Cara (hijo).
Demandado: Juan Carlos Silva; citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.; (se desistió luego contra Liliana Patricia Coria).
Objeto: Indemnización integral por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Norberto Oscar Cara ocurrido el 25/3/2024 por accidente de tránsito (embestimiento de un Renault Duster a bicicletas), incluyendo daño material (valor vida), pérdida de chance, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por responsabilidad civil objetiva; se condenó a Juan Carlos Silva a pagar $142.600.000 a Claudia Vallejos y $22.600.000 a Julián Aín Cara, más intereses; se hizo extensiva la condena a Federación Patronal S.A. hasta el límite de la póliza; se impusieron las costas a los accionados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prejudicialidad penal y posibilidad de decidir en sede civil:
"Frente al estado actual y grado de avance de estas actuaciones, consideramos con arreglo a lo normado en el inciso (b) del art. 1775 del CCyC, ... Procedere entonces a sentenciar con prejudicialidad excepcional, ... En el caso bajo examen, si bien no existe una sentencia condenatoria en sede penal ... no constituye un obstáculo para el ejercicio de la jurisdicción civil atendiendo a la autonomía existente entre ambos órdenes jurisdiccionales y a la distinta naturaleza de los presupuestos que rigen la responsabilidad penal y la responsabilidad resarcitoria."
2) Sobre la responsabilidad objetiva en accidentes de circulación y la carga probatoria:
"El nuevo ordenamiento civil y comercial ha dedicado un artículo especial, el 1769. Dispone allí que la regulación referida a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplica a los daños causados por la circulación de vehículos. ... Frente a un hecho al que le resulta aplicable la norma, entonces, y el ceñido factor de atribución, corresponderá al demandado la prueba de las eximentes de la relación causal que el código consagra en el art. 1736 ... En definitiva se trata de desechar el criterio que propiciaba una suerte de neutralización de los riesgos ... y sólo se liberará de responsabilidad si acredita la interrupción -total o parcial
- del nexo causal."
3) Sobre la valoración de la prueba técnica y testimonial que determinó la mecánica del accidente:
"El perito determinó que el siniestro ocurrió ... el automóvil ... impactó con su sector frontal derecho la parte trasera de ambas bicicletas, produciéndose un embestimiento por alcance. ... estimó una velocidad mínima del automóvil de aproximadamente 100 km/h, mientras que la de las bicicletas oscilaba entre 20 y 25 km/h. ... La pericia se presenta debidamente fundada, guarda adecuada concordancia con los restantes elementos probatorios ... motivo por el cual corresponde otorgarle pleno valor convictivo ... Las tres declaraciones resultan sustancialmente coincidentes ... corroboran las conclusiones del dictamen pericial mecánico y fortalecen la convicción acerca de que el vehículo conducido por el demandado embistió por alcance a ambos ciclistas ... motivo por el cual corresponde hacer lugar a la demanda."
4) Sobre la cuantificación de rubros:
- Daño material / valor vida (cónyuge): aplicación de fórmula actuarial y proyección hasta 65 años; "estimo prudente ... asciende, prudencialmente, a la suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($110.000.000)
- a valores actuales
- con mas los intereses..."
- Rechazo del valor vida reclamado por el hijo (por falta de prueba de dependencia): "no surge acreditado que el Sr. Norberto Oscar Cara efectuara aportes económicos regulares destinados al sostenimiento del actor ... En consecuencia, ... corresponde rechazar el rubro 'valor vida' reclamado por Julián Aín Cara..."
- Daño psíquico y tratamiento psicológico: reconocimiento para ambos; pericia concluyó incapacidad parcial 25% VPI-VPG y recomendó tratamiento semanal por un año; "el costo razonablemente previsible del tratamiento alcanza la suma de $2.600.000
- a valores actuales
- ... para cada uno de los actores..."
- Daño moral: fijado en $30.000.000 para la Sra. Claudia Lorena Vallejos y $20.000.000 para Julián Aín Cara: "corresponde fijar este rubro a valores actuales en la suma de: PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) para la Sra. Claudia ... y la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) para Julián ..."
5) Intereses y extensión a la aseguradora:
"corresponde aplicar una tasa pura del 6% desde el accidente hasta la fecha de la presente sentencia, y desde allí resultará aplicable la de interés moratorio (TIM) ... La tasa TIM se aplica exclusivamente sobre el capital ... En función del dictamen pericial contable ... cabe hacer extensiva la condena a la citada en garantía 'FEDERACION PATRONAL SA', quien responderá en la medida del seguro contratado ..."
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