CREDIL SRL C/ GAMARRA ERICA JOANA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por cobro de pagaré para reclamar capital de $25.000 y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución pero por el capital efectivamente entregado ($25.000), redujo las tasas de interés convencionales por extemporáneas o usurarias y ordenó continuar la ejecución con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: ERICA JOANA GAMARRA.
Objeto: Ejecución de pagaré / cobro ejecutivo por la suma consignada en el pagaré y accesorios (intereses compensatorios, moratorios y punitorios y gastos causídicos).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la ejecución: se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague el capital efectivamente debido de $25.000, con intereses ajustados conforme a las pautas judiciales (reducción de las tasas pactadas para que no superen 1,5 veces la tasa del Banco Nación), y con gastos causídicos a liquidar; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"II) Que aún cuando la demandada no ha tomado intervención en la ejecución y visto la opinión de la señora Agente Fiscal de fs. 15/16 y 32, toda vez que subyace en el título traído a ejecución una relación de consumo, armonizando en consecuencia la normativa específica con la prevista para los documentos de crédito circulatorios, es dable reconocer que la suma consignada en la parte superior del pagaré de fs. 18 resulta diferente a la que emerge de la solicitud de préstamo personal adunada a fs. 21/22, toda vez que aquélla incluye tanto el mencionado capital, como los intereses que allí se habrían pactado."
"En virtud de ello, corresponderá hacer lugar a la demanda, pero por el monto de capital efectivamente debido, esto es, la suma de pesos veinticinco mil ($25.000,00) con más los accesorios que se fijarán en el apartado respectivo (arts. 725, 765, 767, 768, 769 y cit. del Código Civil y Comercial; 549 del CPCC)."
"III) Ahora bien, teniendo en consideración que la ley sustantiva en materia de intereses permite pactarlos con libertad (arts. 767, 768 y 790 del Código Civil y Comercial), los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado en los arts. 10, 279 y 771 del Código Civil y Comercial... los pactados en la solicitud de préstamo personal y en el pagaré base de la presente ejecución -compensatorios del 358,86% (TEA) y punitorios del 0,16% diario
- y los moratorios solicitados por la actora corresponde sean reducidos de modo que la suma de ellos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento (art. 771 del Código citado), dejándose establecido que los intereses compensatorios convenidos se devengarán sobre el monto de capital puro adeudado, desde la fecha de suscripción y hasta la fecha de mora, y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses moratorios y punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta."
"IV) Respecto de los gastos causídicos, en cuanto erogaciones necesarias para el desarrollo del proceso (art. 77 del CPCC), debidamente acreditados y considerados procedentes, deben ser abonados con mas los intereses desde que los mismos se hicieron efectivos y hasta el momento del pago... se establece, en éste caso, que los intereses sobre los gastos causídicos reclamados habrán de computarse a la tasa que paga el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de depósitos a 30 dias, vigentes en los distintos períodos de aplicación hasta el efectivo pago."
Fallo (parte dispositiva) extractada: "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la accionada ERICA JOANA GAMARRA haga a la acreedora CREDIL SRL, íntegro pago de la suma de pesos veinticinco mil ($25.000,00), con más los intereses compensatorios conforme a las pautas citadas precedentemente desde la fecha de suscripción -8 de octubre de 2020
- y hasta la fecha de mora -9 de agosto de 2021
- y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses moratorios y punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta. Con gastos causídicos que se liquidarán conforme a las pautas citadas. Con costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC)..."
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