GALLO FILGUEIRA FRANCISCO JUAN Y OTRO/A C/ TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Acción de desalojo por falta de pago promovida contra TPC Compañía de Seguros S.A. El Tribunal se inhibe por existir resolución de liquidación forzosa de la aseguradora y ordena la radicación del expediente ante el Juzgado en lo Comercial N°12 de la CABA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALLO FILGUEIRA FRANCISCO JUAN y otro/a.
Demandado: TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Desalojo por falta de pago.
Decisión: El Tribunal se inhibe de continuar con la tramitación y ordena remitir la causa al Juzgado en lo Comercial N°12 Secretaría N°23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de la liquidación forzosa dispuesta sobre la aseguradora demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Previo a lo solicitado, siendo que del Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación surge la tramitación de la causa caratulada 'SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/LIQUIDACION JUDICIAL DE ASEGURADORAS' expediente N°23210/2025, por ante el Juzgado en lo Comercial N° 12 Secretaría N° 23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se hubo dispuesto la liquidación forzosa de TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3), de conformidad con el resolutorio de fecha 2 de Diciembre de 2025 que en copia se adjunta al presente, y toda vez que la presente acción de desalojo constituye una acción de contenido patrimonial, corresponde sea considerada entre las comprendidas en el art. 21 de la Ley 24.522, ordenándose así, su radicación ante el juez del proceso falencial."
"Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Inhibirme de continuar entendiendo en las presentes actuaciones; 2) Dar de baja las mismas del sistema informático y del Libro del Entradas del Juzgado, 3) Firme y consentida la presente, conferir vista de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes, en forma digital al domicilio electrónico alejandro.raggio@pjba.gov.ar a los fines de que tome nota de lo aquí resuelto y 4) Remitir oportunamente al Juzgado en lo Comercial N° 12 Secretaría N° 23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para continuar allí con su tramitación. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos del art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos' aprobado por el Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)."
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