MACERI ELISABET C/ PEREZ VARAS ARTURO CESAR S/ HABITACION-ACCIONES DERIVADAS
La actora promovió demanda de extinción del derecho real de habitación vitalicio sobre la mitad indivisa del inmueble de su propiedad. El Tribunal declaró extinguida la habitación por cese de la unión convivencial y abandono del inmueble, ordenando la inscripción registral y imponiendo costas al orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elisabet Maceri.
Demandado: Arturo César Pérez Varas.
Objeto: Extinción judicial del derecho real de habitación constitutido a favor del demandado sobre la mitad indivisa del inmueble sito en calle 461 b nro 154, City Bell; además indemnización por abuso del derecho y costas.
Decisión: Se declaró extinguido el derecho real de habitación otorgado por escritura pública nro 298 de fecha 23/12/2022 en favor de Pérez Varas; se ordenó inscribir la sentencia en el asiento registral una vez firme y se impusieron las costas en el orden causado. Se dejó abierta la vía para la indemnización por abuso del derecho en el fuero correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Como es sabido el derecho real de habitación se configura como la facultad de morar en un inmueble ajeno, o en una parte material de este, para satisfacer las necesidades de vivienda del conviviente supérstite que no es titular de la propiedad. Así, contenido en la norma del art 527 del CC y C representa en verdad un beneficio para el integrante sobreviviente de la unión convivencial, constituyendo una herramienta jurídica de excepción. Cabe referir que exhibe un claro propósito asistencial tendiente a asegurar el derecho a la vivienda por un plazo determinado para el miembro de la unión convivencial que se ve desamparado ante el fallecimiento del dueño del hogar frente a la eventual pretensión de disponer del acervo por parte de los herederos del causante."
"Ciertamente y a poco que se recorra las connotaciones que el supuesto presenta, aparece incuestionable la procedencia del reclamo, en virtud de configurarse en la especie la acreditación del desvanecimiento de los mas elementales presupuestos que el instituto requiere para su subsistencia. En efecto y como resulta evidente, el derecho que nos ocupa recién se torna operativo ante el fallecimiento del propietario de la vivienda, circunstancia que a todas luces no se ha reputado configurada en la especie. Sin perjuicio de ello, habiéndose otorgado el ejercicio de dicha prerrogativa por escritura pública, documento que además se encuentra debidamente registrado, su pertinente revocación por tanto, a fin de brindar al supuesto la pertinente seguridad jurídica, deberá formalizarse y transitar por idéntico carril legal."
"En la valoración de la procedencia del reclamo, surge nítidamente acreditada una flagrante modificación en las circunstancias de hecho existentes al momento de conceder el derecho de uso que nos convoca, siendo que de acuerdo a las constancias incorporadas al proceso, las partes han exhibido el cese de la unión convivencial que celebraran y el aquí demandado ya no ocupa la vivienda que fuera sede de la pareja durante sus años de cohabitación. Ello surge palmario no sólo del acta agregada a fs.123, sino además del propio comportamiento asumido por el Sr Pérez Varas en el proceso, quien con su silencio ha reconocido tácitamente la pretensión esgrimida por su contrincante. Sin duda el abandono de la vivienda por parte del beneficiario del derecho ante la ruptura del vínculo, impone como inevitable consecuencia jurídica la pérdida automática de todos los recaudos legales sobre los que el instituto se erige, revistiendo la declaración pretendida una derivación inevitable de las circunstancias fácticas que el caso exhibe."
"Ello así y en función de lo expuesto, corresponde admitir la acción promovida, ordenándose la extinción del derecho real de habitación otorgado por Elisabet Maceri en favor de Arturo César Pérez Varas a través de la escritura pública nro 298 que tengo a la vista, debiendo, una vez que el presente pronunciamiento adquiera firmeza, proceder a su pertinente registración. (arts 527,1907, 2158 y ccdtes del CC y C.)."
"En referencia a la indemnización por abuso del derecho invocada, deberá la interesada ocurrir por la vía legal que corresponda. (art 163 inc 5° del CPCC)."
"Finalmente corresponde precisar que atento la ausencia de contradicción y tratándose en definitiva de la necesidad de un recaudo formal ante el cese de pleno derecho de la prerrogativa de que se trata, habrá de imponerse las costas en el orden causado. (art 68 del CPCC)."
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