DEAMPRO SRL C/ TULIZ RICARDO HIGINIO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré y préstamo personal contra el deudor por $750.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, redujo las tasas de interés conforme a normativa consumeril y del CCyC, admitió capitalización semestral condicionada y desestimó la aplicación del IVA sobre intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DEAMPRO SRL.
Demandado: RICARDO HIGINIO TULIZ.
Objeto: ejecución de pagaré y obligación derivada de préstamo personal por capital reclamado de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone el capital reclamado ($750.000,00), con más intereses compensatorios y punitorios sometidos a morigeración conforme fundamentos; se admitió capitalización semestral en los términos fijados; se desestimó la aplicación del IVA sobre intereses; se hicieron costas al demandado y se condenaron gastos causídicos conforme lo explicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"I) No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPCC)."
"II) Habiéndose podido establecer con la documentación aportada en autos por la ejecutante y lo dictaminado asimismo, por la Sra. Agente Fiscal, que respecto del título traído a ejecución subyace una relación de consumo, corresponde sin más la aplicación del régimen tuitivo y de orden público previsto por la Ley 24.240."
"Ello así, el art. 36 de la Ley 24.240 en su interpretación sistémica con el art. 1122 del CCyC facultan al Infrascripto a controlar las cláusulas acordadas por las partes en el negocio jurídico por ellas celebrado, rigiéndose por los principios protectorios del derecho consumeril (arts. 2, 9, 10, 12, 1122 y conc. del CCyC)."
"Que en virtud de ello, los pactados en la solicitud de préstamo personal y en el pagaré base de la presente ejecución -compensatorios (TEA) y punitorios-, corresponde sean reducidos de modo que la suma de ellos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento (art. 771 del Código citado), dejándose establecido que los intereses compensatorios convenidos se devengarán sobre el monto de capital adeudado, desde la fecha de suscripción y hasta la fecha de mora, y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta."
"IV) Habiéndose pactado la capitalización de los intereses, y en tanto la misma hace al monto total de la deuda por ese concepto, admítasela semestralmente conforme lo dispuesto por el art.770 inc. a del CCyC, siempre y cuando su aplicación no vulnere la morigeración impuesta en el párrafo anterior (arts. 279 y 771 Código Civil y Comercial)."
"V) Solicitándose por la actora la aplicación del IVA sobre intereses, y toda vez que dentro del acotado marco cognitivo del presente proceso no resulta posible indagar acerca de la causa de las obligaciones que dan origen a los instrumentos base de esta acción, permitiéndose así, establecer si las mismas se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos contemplados como pasibles de tener que abonar el impuesto mencionado o alcanzada, en su caso, por alguna exención legalmente prevista, corresponde desestimar el ítem reclamado."
"VI) Respecto de los gastos causídicos, en cuanto erogaciones necesarias para el desarrollo del proceso (art. 77 del CPCC), debidamente acreditados y considerados procedentes, deben ser abonados con más los intereses desde que los mismos se hicieron efectivos y hasta el momento del pago... se establece, en éste caso, que los intereses sobre los gastos causídicos reclamados habrán de computarse a la tasa que paga el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de depósitos a 30 dias, vigentes en los distintos períodos de aplicación hasta el efectivo pago.(arts. 77, 162 inc. 3º del CPCC; 768 del Cód Civ. y Com.)."
Fragmento del dispositivo: "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado RICARDO HIGINIO TULIZ haga a la acreedora DEAMPRO SRL, íntegro pago del capital reclamado de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000,00), con más los intereses compensatorios conforme a las pautas citadas precedentemente, desde la fecha de suscripción -2 de diciembre de 2024
- hasta la de mora -5 de enero de 2025-, y desde dicha fecha, hasta su efectivo pago, intereses punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta, capitalizables en la forma indicada en el considerando IV. Desestimando la aplicación del IVA sobre intereses conforme lo expuesto al Considerando V. Con gastos causídicos que se liquidarán conforme a las pautas citadas. Con costas al demandado (arts. 68 y 556 del CPCC)..."
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