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BANCO SUPERVIELLE SA C/ GARCIA NICOLAS LUJAN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro de bien prendado promovida por entidad financiera bajo contrato en formato digital. El Tribunal se inhibe de entender por competencia territorial en favor del Juzgado de Paz Letrado de Cañuelas, ordenando el traslado de las actuaciones por resultar más favorable al derecho de defensa del consumidor.

Accion de secuestro Prenda Consumidor Ley 24.240 Competencia territorial Juzgado de paz letrado Inhibicion Ley 12.962 art. 39 Contrato digital Derecho de defensa del consumidor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SUPERVIELLE SA. Demandado: GARCIA NICOLAS LUJAN. Objeto: Secuestro judicial del bien prendado con base en contrato digital, por la vía del art. 39 de la Ley 12.962. Decisión: El Tribunal se inhibe de entender, da de baja las actuaciones del sistema y del Libro de Entradas, y ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de la localidad de Cañuelas para su prosecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, sin perjuicio del acotado marco cognitivo imperante en este tipo de procesos, sabido es que la ejecutante resulta ser una reconocida entidad dedicada a la prestación de servicios financieros, por lo que existen motivos suficientes que me permiten arribar a la conclusión que las partes se encuentran vinculadas a través de una relación de consumo amparada por la Ley 24.240." "Que, la citada normativa en su art. 36 prevé que será competente para entender en los litigios relativos a contratos regulados por dicho artículo el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, resultando nulo cualquier pacto en contrario." "Asimismo, encontrándose previsto por el art. 30 de la Ley 13.133 que serán competentes para entender en este tipo de controversias tanto los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial como los Juzgados de Paz Letrados, habiendo sido denunciado por el accionante el domicilio del demandado en la localidad de Cañuelas; entendiendo el Infrascripto que la tramitación de los presentes ante la Justicia de Paz de dicha localidad resulta más favorable en pos del ejercicio del derecho de defensa del consumidor, RESUELVO: 1) Inhibirme de entender en las presentes actuaciones, 2) Dar de baja las mismas del sistema informático y del Libro del Entradas del Juzgado, 3) Firme y consentida la presente, pasar estos obrados a la Receptoría General de Expedientes departamental para su conocimiento, 4) Remitir oportunamente al Juzgado de Paz Letrado de la localidad de Cañuelas, para continuar allí con su tramitación."
- Intervención fiscal: "Tiénese por asumida la intervención que le corresponde a la Sra. Agente Fiscal (art. 52 de la Ley 24.240, art. 27 de la Ley 13.133 y art. 29 inc. 4 de la Ley 14.442). Téngase presente el dictamen que antecede."

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