VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ TELECHEA MAILEN ELAIS S/ EJECUCION PRENDARIA
Acción ejecutiva por cobro de contrato de prenda promovida por una entidad financiera contra consumidora. El Tribunal se inhibe por competencia en favor del Juzgado de Paz Letrado de San Vicente, por aplicación de la Ley 24.240 y la previsión sobre el domicilio real del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Demandado: Telechea Mailen Elais.
Objeto: Acción ejecutiva por cobro de un contrato de prenda.
Decisión: El Tribunal se inhibe de entender en la causa, da de baja las actuaciones del sistema y del Libro de Entradas, y ordena remitir el expediente al Juzgado de Paz Letrado de la localidad de San Vicente para que continúe allí su tramitación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Que la actora ha promovido la presente acción ejecutiva por cobro de un contrato de prenda suscripto por la demandada. Que, sin perjuicio del acotado marco cognitivo imperante en este tipo de procesos, sabido es que la ejecutante resulta ser una reconocida entidad dedicada a la prestación de servicios financieros, por lo que existen motivos suficientes que me permiten arribar a la conclusión que las partes se encuentran vinculadas a través de una relación de consumo amparada por la Ley 24.240."
"Que, la citada normativa en su art. 36 prevé que será competente para entender en los litigios relativos a contratos regulados por dicho artículo el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, resultando nulo cualquier pacto en contrario."
"Asimismo, encontrándose previsto por el art. 30 de la Ley 13.133 que serán competentes para entender en este tipo de controversias tanto los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial como los Juzgados de Paz Letrados, habiendo sido denunciado por el accionante el domicilio del deudor en la localidad de San Vicente; entendiendo el Infrascripto que la tramitación de los presentes ante la Justicia de Paz de dicha localidad resulta más favorable en pos del ejercicio del derecho de defensa del consumidor, RESUELVO: 1) Inhibirme de entender en las presentes actuaciones, 2) Dar de baja las mismas del sistema informático y del Libro del Entradas del Juzgado, 3) Firme la presente, pasar estos obrados a la Receptoría General de Expedientes departamental para su conocimiento, 4) Remitir oportunamente al Juzgado de Paz Letrado de la localidad de San Vicente, para continuar allí con su tramitación."
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