ARENA ELSA ELVIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sucesión intestada de Elsa Elvira Arena por fallecimiento el 29/11/2016: se declaró herederos universales a sus hijos Viviana Claudia Pocai y Arena y Alejandro Gabriel Pesce y Arena, y al cónyuge Juan José Pesce, con declaración adicional sobre bienes propios y derechos sobre gananciales. El Tribunal hizo lugar a la petición, por derecho y sin perjuicio de terceros, conforme arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del CCC y arts. 735 y 737 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Trámite sucesorio iniciado por interesados (figuran como herederos Viviana Claudia Pocai y Arena y Alejandro Gabriel Pesce y Arena; cónyuge Juan José Pesce).
Demandado: No hay demandado específico (sucesión intestada).
Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de Elsa Elvira Arena (29/11/2016) y consecuente declaración de derechos hereditarios.
Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que, por el fallecimiento de Elsa Elvira Arena, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos VIVIANA CLAUDIA POCAI Y ARENA y ALEJANDRO GABRIEL PESCE Y ARENA, y su cónyuge JUAN JOSÉ PESCE, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Se ordena el cese de la intervención de la Sra. Agente Fiscal y se registre.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del auto):
"Que con la partida de fs. 1 se ha justificado en legal forma el fallecimiento de la causante ELSA ELVIRA ARENA, ocurrido el 29 de noviembre de 2016."
"Que de la unión con OSVALDO OSCAR POCAI nació su hija: VIVIANA CLAUDIA (fs. 6), el 13 de julio de 1971. Que, asimismo, con el certificado de fs. 4 se acredita su matrimonio con JUAN JOSE PESCE, acto celebrado el 17 de septiembre de 1990, naciendo de dicha unión su hijo: ALEJANDRO GABRIEL (fs. 5), el 21 de junio de 1985."
"Que con los diarios y recibos de fs. 31 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
"POR TODO ELLO; de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 34 y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ELSA ELVIRA ARENA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, VIVIANA CLAUDIA POCAI Y ARENA y ALEJANDRO GABRIEL PESCE Y ARENA, y su cónyuge JUAN JOSE PESCE, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: