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ARENA ELSA ELVIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sucesión intestada de Elsa Elvira Arena por fallecimiento el 29/11/2016: se declaró herederos universales a sus hijos Viviana Claudia Pocai y Arena y Alejandro Gabriel Pesce y Arena, y al cónyuge Juan José Pesce, con declaración adicional sobre bienes propios y derechos sobre gananciales. El Tribunal hizo lugar a la petición, por derecho y sin perjuicio de terceros, conforme arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del CCC y arts. 735 y 737 del CPCC.

Sucesion intestada Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge sobreviviente Partida de defuncion 29/11/2016 Edictos publicados (resultado negativo) Ccc arts. 2337 2424 2426 2433 Cpcc arts. 735 737 Registro de sentencia Juzgado de primera instancia (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Trámite sucesorio iniciado por interesados (figuran como herederos Viviana Claudia Pocai y Arena y Alejandro Gabriel Pesce y Arena; cónyuge Juan José Pesce). Demandado: No hay demandado específico (sucesión intestada). Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de Elsa Elvira Arena (29/11/2016) y consecuente declaración de derechos hereditarios. Decisión: Se declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que, por el fallecimiento de Elsa Elvira Arena, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos VIVIANA CLAUDIA POCAI Y ARENA y ALEJANDRO GABRIEL PESCE Y ARENA, y su cónyuge JUAN JOSÉ PESCE, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Se ordena el cese de la intervención de la Sra. Agente Fiscal y se registre.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del auto): "Que con la partida de fs. 1 se ha justificado en legal forma el fallecimiento de la causante ELSA ELVIRA ARENA, ocurrido el 29 de noviembre de 2016." "Que de la unión con OSVALDO OSCAR POCAI nació su hija: VIVIANA CLAUDIA (fs. 6), el 13 de julio de 1971. Que, asimismo, con el certificado de fs. 4 se acredita su matrimonio con JUAN JOSE PESCE, acto celebrado el 17 de septiembre de 1990, naciendo de dicha unión su hijo: ALEJANDRO GABRIEL (fs. 5), el 21 de junio de 1985." "Que con los diarios y recibos de fs. 31 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto." "POR TODO ELLO; de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 34 y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ELSA ELVIRA ARENA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, VIVIANA CLAUDIA POCAI Y ARENA y ALEJANDRO GABRIEL PESCE Y ARENA, y su cónyuge JUAN JOSE PESCE, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE."

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