GONZALEZ JULIO CESAR C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo solicitando la cobertura integral de la internación en Hogar Casa Grande conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a IOMA cubrir al 100% la internación en módulo Hogar Permanente categoría A con Centro de Día, más 35% por dependencia, mientras dure el tratamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio César González, afiliado a IOMA y titular de Certificado Único de Discapacidad (CUD) por Trastorno Afectivo Bipolar.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: Cobertura al 100% de la prestación de internación en CASA GRANDE Hogar para Adultos Mayores (CABA) al valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, categoría A con Centro de Día, más 35% adicional por dependencia.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a IOMA cubrir integralmente y al 100% la internación en Casa Grande conforme el nomenclador y el adicional del 35%, mientras dure el tratamiento y de acuerdo a indicación médica. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada actora en 20 Ius ($995.000,00) más rubros legales.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
- "De conformidad con las constancias documentales aportadas por la amparista, surge el informe médico elaborado por el Dr Juan Manuel Acosta, de fecha 29 de agosto de 2024, el que luego de describir el cuadro clínico que padece el actor, ya enunciado al inicio, señala expresamente que el paciente se encuentra adaptado donde reside (Hogar Casa Grande) y a los profesionales actuantes en sus tratamientos y advierte que un cambio en el mismo actuaria como factor de desestabilización de su cuadro patológico de base, por lo tanto desaconseja tal temperamento. Indica entonces Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día en Residencia Hogar Casa Grande. En línea con el grave cuadro diagnóstico padecido por el accionante, se ha incorporado informe interdisciplinario de fecha 9 de septiembre de 2024 dando cuenta de la evolución alcanzada por el paciente desde su internación en el hogar solicitado. Asimismo se encuentra agregado el formulario de IOMA denominado 'medida de independencia funcional para alto grado de dependencia', del que surge de modo palmario que la persona necesita asistencia constante para sobrevivir, requiriendo de ayuda y supervisión en casi la totalidad de las actividades cotidianas."
- "No se halla controvertido por tanto, que el accionante es afiliado al IOMA, habiendo acompañado al proceso certificado de discapacidad, acreditada asimismo la patología que cursa, aconsejando su médico tratante para el mejor abordaje de su tratamiento la internación en el Hogar Casa Grande, incluso poniendo en conocimiento que cualquier traslado pondría en riesgo su estado de salud. Como contrapartida de ello, es dable destacar que la parte demandada no ha ofrecido en el proceso aporte probatorio alguno que logre enervar las conclusiones arribadas por dicho profesional en la historia clínica agregada a las actuaciones, contexto legal que incluso motivara la declaración de puro derecho, mediante disposición que se encuentra consentida y firme."
- "En definitiva la postura asumida por la demandada se reduce en la hipótesis al planteo de cuestiones administrativas y económicas que confrontan con las directrices tuitivas que el sistema impone y que nada tienen que ver en el caso con el verdadero valor protegido, que no es otro que la salud integral del Sr Julio César González y, en suma, su vida."
Disposición definitiva (textual de la parte resolutiva):
- "I) Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por Julio César González contra el Instituto de Obra Médico Asistencia -IOMA-.
II) Ordenando a este último cubrir de manera integral y al 100% la prestación de internación en CASA GRANDE Hogar para Adultos Mayores, al valor establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, Módulo Hogar Permanente, categoría 'A' con CENTRO DE DÍA, más el 35 % adicional por dependencia, ello mientras dure el tratamiento de su patología y de acuerdo indicación médica que se acompañe.
III) Las costas se imponen a la parte demandada que resulta vencida (art 68 del CPCC).
IV) A efectos de regular los estipendios profesionales... se regulan los honorarios... en 20 Ius... equivalentes a la suma de Pesos Novecientos Noventa y Cinco Mil ($ 995.000,00) ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: