SCHIAVI ALBERTO MARTIN C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia por cobro de suma líquida contra compañía de seguros. El Tribunal declaró procedente la ejecución y ordenó llevarla adelante hasta que la demandada pague $5.705.127,86 más intereses calculados desde el 26/02/2025, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALBERTO MARTIN SCHIAVI
Demandado: LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A.
Objeto: Ejecución de sentencia y cobro de la suma resultante de la liquidación practicada, con actualización e intereses conforme a lo resuelto en sentencia firme y en apelación.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto la accionada abone íntegramente la suma de $5.705.127,86 más intereses desde el 26/02/2025 hasta su efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada para la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Sin perjuicio de no haberse citado de venta a la ejecutada, teniendo en consideración el estado alcanzado por las presentes actuaciones y a la actitud asumida por la obligada -conf. presentación de fs. 24-, quien formulara dación en pago de las sumas embargadas; tales actos precipitan en el reconocimiento del crédito que por el presente se reclama (conf. arts. 503, 504 y 541 del CPCC)."
"Por ello y lo normado en los arts. 497, 504 y 506 del Cód. Procesal, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la accionada LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A, haga al acreedor ALBERTO MARTIN SCHIAVI íntegro pago de la suma de pesos cinco millones setecientos cinco mil ciento veintisiete con ochenta y seis centavos ($ 5.705.127,86), monto de la liquidación practicada al 25 de febrero de 2025 por presentación realizada en los autos principales en dicha fecha, aprobada por resolutorio dictado el 10 de abril de 2025, con más sus intereses, los cuales se liquidarán conforme las pautas fijadas en la sentencia firme del 15 de junio de 2023, con las modificaciones dispuestas por la Excma. Cámara de Apelación por decisorio de fecha 8 de agosto 2024, a partir del 26 de febrero de 2025 y hasta su efectivo pago. Con costas a la demandada (arts. 68,69 y concs. del C.P.C.C), postergándose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967. REGISTRESE. Notifíquese en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA (T.O. Ac. 4039/2021)."
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