ALVAREZ RODOLFO ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionante promovió declaración de herederos por fallecimiento de Rodolfo Alfredo Álvarez para reconocer a la hija y al cónyuge como únicas y universales herederas. El Tribunal declaró lugar a la petición, declarando herederas a Sabrina Andrea Alvarez y Velasquez y a Ana Maria Marinoni, fundado en los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las peticionantes son SABRINA ANDREA ALVAREZ Y VELASQUEZ (hija) y ANA MARIA MARINONI (cónyuge), en carácter de interesadas en la sucesión.
Demandado: RODOLFO ALFREDO ALVAREZ (causante), respecto de su estado sucesorio por fallecimiento.
Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento del causante y reconocimiento de la cualidad de herederas únicas y universales.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de RODOLFO ALFREDO ALVAREZ le suceden en carácter de únicas y universales herederas su hija SABRINA ANDREA ALVAREZ Y VELASQUEZ y su cónyuge ANA MARIA MARINONI; además se declaró que ésta última hereda en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Se ordenó el cese de la intervención de la Agente Fiscal y se registró.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que con la partida de fs. 3 se ha justificado en legal forma el fallecimiento del causante RODOLFO ALFREDO ALVAREZ, ocurrido el 25 de septiembre de 2025."
"Que de la unión con MARIA CLAUDIA VELASQUEZ nació su hija SABRINA ANDREA (fs. 4), el 23 de diciembre de 1986. Que, asimismo, con el certificado de fs. 42 se acredita su matrimonio con ANA MARIA MARINONI, acto celebrado el 14 de noviembre de 1997."
"Que con los diarios y recibos de fs. 19 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
"POR TODO ELLO; de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 48 y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RODOLFO ALFREDO ALVAREZ, le suceden en carácter de únicas y universales herederas su hija, SABRINA ANDREA ALVAREZ Y VELASQUEZ, y su cónyuge ANA MARIA MARINONI, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE."
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