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LARANYEIRA MARIA ESTHER Y SPAMPINATO EDUARDO SEBASTIAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

El peticionante solicitó declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de María Esther Laranyeira y Eduardo Sebastián Spampinato. El Tribunal declaró herederas universales a las hijas Diana Lorena Spampinato y Natalia Erica Spampinato, y reconoció la calidad de heredero de Eduardo Sebastián Spampinato respecto de los bienes propios de su cónyuge, por los fundamentos legalmente acreditados.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederas universales Conyuge Hijas Renaper Edictos (art. 734 cpcc) Arts. 735 737 cpcc Arts. 2337 2424 2426 2433 c.c. y c.n. Notificacion electronica (ac. 4013/2021)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las herederas peticionantes: Diana Lorena Spampinato y Natalia Erica Spampinato (actuando por su letrada Dra. Silvana Lucía Minello). Demandado: No existe parte demandada en el trámite; es una petición de declaratoria de herederos. Objeto: Se solicita dictar declaratoria de herederos en las sucesiones ab-intestato de MARIA ESTHER LARANYEIRA y de EDUARDO SEBASTIAN SPAMPINATO. Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró la calidad de herederos universales conforme el detalle siguiente: por fallecimiento de María Esther Laranyeira, suceden en carácter de universales herederos sus hijas DIANA LORENA SPAMPINATO y NATALIA ERICA SPAMPINATO y su cónyuge EDUARDO SEBASTIAN SPAMPINATO (en cuanto a bienes propios si los hubiere y respecto de los gananciales según ley). Por fallecimiento de Eduardo Sebastián Spampinato, le suceden en carácter de universales herederas sus hijas DIANA LORENA SPAMPINATO y NATALIA ERICA SPAMPINATO. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acreditan los fallecimientos de MARIA ESTHER LARANYEIRA, ocurrido el día 23/04/2026 y de EDUARDO SEBASTIAN SPAMPINATO, ocurrido el día 15/05/2026.- 2º) Que los causantes habían contraído matrimonio el día 14/07/1967, según partida incorporada en el proceso al escrito de inicio.- 3º) Que de la mencionada unión nacieron DIANA LORENA SPAMPINATO, el día 08/02/1969 y NATALIA ERICA SPAMPINATO, el 14/10/1972.- 4º) Que con los diarios y recibos obtenidos de la página web, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA ESTHER LARANYEIRA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijas DIANA LORENA SPAMPINATO y NATALIA ERICA SPAMPINATO y su cónyuge EDUARDO SEBASTIAN SPAMPINATO, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Y que por fallecimiento de EDUARDO SEBASTIAN SPAMPINATO, le suceden en carácter de universales herederas sus hijas DIANA LORENA SPAMPINATO y NATALIA ERICA SPAMPINATO. REGISTRESE.-" Notificación: "El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."

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