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FREDES TOMAS ALEJANDRO Y OTRO/A C/ IFRAN LEANDRO HECTOR S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron una demanda por daños y perjuicios automotor contra la parte citada en garantía y acordaron un convenio transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional conforme al art. 308 del CPCC y ordenó costas en la forma pactada, disponiendo notificaciones electrónicas.

Danos y perjuicios automotor Homologacion de transaccion Art. 308 cpcc Intimacion de pago Ejecucion (aperibimiento) Ley 11.594 Notificaciones electronicas Costas pactadas Presentacion electronica (3/8/2026) Parte citada en garantia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)
- FREDES TOMAS ALEJANDRO y otro/a. A quién se demanda (Demandado)
- IFRAN LEANDRO HECTOR (parte citada en garantía). Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Se tramita causa por daños y perjuicios automotor (DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE). En el expediente figura intimación para pago de sumas consignadas por liquidación (art. 5 Ley 11.594 y Resol. 100/96, 1242/06 art. 2° y concs. S.C.B.A.). Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Homologación del acuerdo transaccional presentado electrónicamente el 3/8/2026 y costas conforme lo pactado. Notifíquese por Secretaría y remítase copia digital a los domicilios electrónicos de las partes y mediador. Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes)
- "Atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la parte citada en garantia para que dentro del término de cinco días, abone las sumas consignadas precedentemente según liquidación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art. 5 de la ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art. 2º y concs.de la S.C.B.A.). Notifíquese por Secretaría."
- "Que las partes han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en la presentación electrónica a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado."
- "Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional al que han arribado las partes que da cuenta la presentación electrónica a despacho. 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE."
- Notificación electrónica y fecha de la presentación: "A la presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (244800440029484085) efectuada por el Dr. Cinquemani, letrado apoderado de la parte actora y el Dr. Arrese, letrado apoderado de la parte citada en garantía, el día 3/8/2026 a las 13:26:42hs., donde formulan acuerdo."
- Domicilios electrónicos notificados: Parte actora: 20312357632@notificaciones.scba.gov.ar; Parte citada en garantía: 20177276910@notificaciones.scba.gov.ar; Mediador: 20252358790@notificaciones.scba.gov.ar.
- Régimen de notificación aplicado: "El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."

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