Logo

ALMUIÑA ANDREA FERNANDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se pidió la declaratoria de herederos por fallecimiento de Andrea Fernanda Almuiña para reconocer la sucesión intestada. El Tribunal declaró en cuanto ha lugar que su hijo Nicolás Gabriel Nazar Almuiña sucede como heredero universal, fundando la decisión en la prueba registral y la publicación de edictos con resultado negativo.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Heredero universal Renaper Publicacion de edictos Art. 734 cpcc Art. 735 cpcc Art. 2337 c.c. y c.n. Notificacion electronica Tribunal de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NICOLAS GABRIEL NAZAR ALMUIÑA, promovido por el Dr. Leandro Sebastián Calabria. Demandado: Sucesión de ANDREA FERNANDA ALMUIÑA (fallecida). Objeto: Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato a favor de su hijo. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de Andrea Fernanda Almuiña le sucede en carácter de heredero universal su hijo Nicolás Gabriel Nazar Almuiña; se ordenar su inscripción y registrar la resolución conforme normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes del fallo): "AUTOS Y VISTOS: 1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de ANDREA FERNANDA ALMUIÑA ocurrido el día 04/04/2026. - 2º) Que ésta era de estado civil divorciada del Sr. CARLOS ALBERTO NAZAR, con quien había contraído matrimonio el día con fecha 17/09/1986, con sentencia de divorcio del día 20/11/1992 con efecto retroactivo al día 30/6/1992, según partida incorporada en el proceso en formato P.D.F. el día 28/04/2026.- 3º) Que de la mencionada unión nació NICOLAS GABRIEL NAZAR ALMUIÑA el día 28/02/1987. - 4º) Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ANDREA FERNANDA ALMUIÑA le sucede en carácter de universal heredero su hijo NICOLAS GABRIEL NAZAR ALMUIÑA. REGISTRESE."
- Notificaciones: Se dispone la notificación conforme art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único del Ac. 4013/2021 de la SCBA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar