SANCHEZ MARIA ESTHER S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de María Esther Sánchez. El Tribunal declaró que le corresponden como herederos universales sus hijos Mario Francisco Mazzitelli y Pablo Alejandro Mazzitelli, fundando la decisión en la documentación del RENAPER, certificado de defunción, antecedentes matrimoniales y resultado negativo de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los solicitantes son los hijos y presuntos herederos, Mario Francisco Mazzitelli y Pablo Alejandro Mazzitelli, por intermedio de su letrado Dr. Mario Andrés Montesano.
Demandado: No existe demandado litigante; se tramita una solicitud de declaratoria de herederos.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos ab-intestato de MARIA ESTHER SANCHEZ, fallecida el 16/12/2023.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MARIA ESTHER SANCHEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIO FRANCISCO MAZZITELLI y PABLO ALEJANDRO MAZZITELLI. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de MARIA ESTHER SANCHEZ, ocurrido el día 16/12/2023.-
2º) Que ésta era de estado civil viuda de ORLANDO DANTE MAZZITELLI, con quien había contraído matrimonio el día 8/09/1955, habiendo fallecido éste último con anterioridad a la misma, el día 28/07/1994 (conforme surge de la declaratoria de herederos y su aclaratoria, dictadas en los autos caratulados "MAZZITELLI ORLANDO DANTE S/ SUCESION ABINTESTATO" n° 31256, en trámite por ante éste Juzgado y que en formato PDF se acompañan al presente).-
3º) Que de la mencionada unión nacieron: MARIO FRANCISCO MAZZITELLI, el día 17/08/1956 y PABLO ALEJANDRO MAZZITELLI, el 09/09/1962.-
4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA ESTHER SANCHEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIO FRANCISCO MAZZITELLI y PABLO ALEJANDRO MAZZITELLI. REGISTRESE.-"
Además se consignó la notificación conforme al art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 de la SCBA.
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