VACIS ROXANA CRISTINA C/ CALEDONIA SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal excesiva y condenó a la actora al pago de costas por aplicación del principio objetivo de la derrota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vacis Roxana Cristina.
Demandado: Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. y Muñoz.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE).
Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la actora y se imponieron las costas a su cargo. Se ordenó que, una vez firme, los autos vuelvan a despacho para efectuar la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I) Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. Ac. 38.598, sent. del 29-III-1988; Ac. 70.553, sent. del 7-XII-1999; Ac. 87.882, sent. del 5I-X-2006; C 94642 S 18-3-2009 ).
Asimismo corresponde dejar sentado que la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución. Tal intimación podrá ser solicitada por única vez y, para el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante la solicitud de caducidad y posteriormente transcurriera igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia (confr. último párrafo del artículo citado)."
"II) Que ante la intimación ordenada de fecha 30/7/2024 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, (v. autonotificable de fecha 30/7/2024), el accionante se presenta con fecha 2/8/2024 manifestando su voluntad de seguir con el trámite de las actuaciones y solicitando se decrete la rebeldía de la contraria.-
Ahora, de la compulsa de las actuaciones surgen que ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 14/4/2026."
"En consecuencia con ello y por aplicación de lo dispuesto en el art. 316 y Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A y doctrina del fallo 'Furlan y familiares vs. Argentina' emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sent. del 31/8/2012) al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante, RESUELVO: 1°) Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. 2°) Con costas a cargo de la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.). Una vez firme, vuelvan los autos a despacho para efectuar la regulación de honorarios. REGISTRESE."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba: referencias a art. 315, art. 310 inc. 3º, art. 311, art. 316 del C.P.C.C., Res. N° 3694/12 S.C.J.B.A., y fallo "Furlan y familiares vs. Argentina".
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