CABALLERO ROMERO FELIX CANTALICIO C/ BAEZ NOELIA YAMILA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo conforme al art. 308 del CPCC y ordenó costas según lo pactado, intimando además a la parte demandada y citada en garantía al pago conforme la liquidación bajo apercibimiento de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CABALLERO ROMERO FELIX CANTALICIO.
Demandado: BAEZ NOELIA YAMILA y otros citados en garantía.
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (daños y perjuicios por accidente de tránsito, acción contra terceros y citados en garantía; expediente identifica “DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”).
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes. Además, se intimó a la parte demandada y citada en garantía a pagar las sumas consignadas en la liquidación en un término de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución; y se impusieron las costas en la forma pactada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la resolución):
"Atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la parte demandada y citada en garantia para que dentro del término de cinco días, abone las sumas consignadas precedentemente según liquidación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art. 5 de la ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art. 2º y concs.de la S.C.B.A.). Notifíquese por Secretaría."
"AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que las partes han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en la presentación electrónica a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado. Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional al que han arribado las partes que da cuenta la presentación electrónica a despacho. 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente a los domicilios electrónicos de las respectivas partes..."
Además se consignan datos procesales de la presentación electrónica: "La presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL ... efectuada por el Dr. CAPIZZANO, CLAUDIO LUJAN, letrado apoderado de la parte actora y el Dr. STOPIELLO, GERMAN ALBERTO, letrado apoderado de la parte demandada y citada en garantía, el día 31/07/2026 a las 8.26.57 hs., donde formulan acuerdo."
- Observaciones procesales relevantes: se ordena la notificación por Secretaría y el envío a los domicilios electrónicos indicados conforme al art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos (Ac. 4013/2021 SCBA). No se consignan en el texto montos numéricos concretos de la liquidación.
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