GENEROSA DE SAN FELIX MARTA SUSANA C/DE SAN FELIX HUGO S/ DIVORCIO
La actora solicitó la homologación de un convenio complementario vinculable al divorcio para su correcta inscripción registral. El Tribunal homologó el convenio del 6/07/2026 por ser coincidente con lo acordado el 2/04/1992, y ordenó librar los instrumentos para su inscripción conforme al art. 309 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Generosa de San Felix Marta Susana, a través de su letrada Dra. Pisarello.
Demandado: De San Felix Hugo.
Objeto: Homologación judicial de un convenio complementario
Decisión: El Tribunal homologó el convenio complementario de fecha 6/07/2026 y ordenó librar los instrumentos necesarios para su inscripción registral. Se registró la providencia y se notificó a las partes por los medios electrónicos habilitados; al demandado se lo tuvo por notificado en sede judicial por no haber constituido domicilio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que teniendo en cuenta que el convenio complementario acompañado con fecha 6/07/2026, cuyas firmas se encuentran certificadas por Escribano Público, resulta ser coincidente con lo acordado entre las partes con fecha 2/04/1992 conforme surge del acta obrante a fs. 112, y que tiene por objeto aclarar dicho acuerdo a los fines de obtener una correcta inscripción registral, teniendo en cuenta que la parte actora solicita su homologación judicial por el Juzgado y lo dispuesto por el art. 309 del CPCC;"
"RESUELVO: 1º) Homologar el convenio complementario al que han arribado las partes y que se encuentra adjunto al escrito de fecha 6/07/2026, 2°) Librar los instrumentos respectivos a fin de proceder a su inscripción registral en debida forma. REGISTRESE.-"
"NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación: Parte actora: 27146730359@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR No habiendo la parte demandada constituid[o] domicilio electrónico en autos, en atención a lo normado por el art. 41 del CPCC, tiénese por constituido el mismo en los estrados del juzgado y tiénese al demandado por notificado del auto que antecede en los términos del art. 133 del CPCC.
- El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.-"
(Se consignan las citas literales más relevantes del considerando y la resolución conforme a la providencia.)
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