Logo

GENEROSA DE SAN FELIX MARTA SUSANA C/DE SAN FELIX HUGO S/ DIVORCIO

La actora solicitó la homologación de un convenio complementario vinculable al divorcio para su correcta inscripción registral. El Tribunal homologó el convenio del 6/07/2026 por ser coincidente con lo acordado el 2/04/1992, y ordenó librar los instrumentos para su inscripción conforme al art. 309 del CPCC.

Homologacion Convenio complementario Divorcio Inscripcion registral Acta fs.112 Art. 309 cpcc Notificacion electronica Domicilio judicial Escribano publico Providencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Generosa de San Felix Marta Susana, a través de su letrada Dra. Pisarello. Demandado: De San Felix Hugo. Objeto: Homologación judicial de un convenio complementario Decisión: El Tribunal homologó el convenio complementario de fecha 6/07/2026 y ordenó librar los instrumentos necesarios para su inscripción registral. Se registró la providencia y se notificó a las partes por los medios electrónicos habilitados; al demandado se lo tuvo por notificado en sede judicial por no haber constituido domicilio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que teniendo en cuenta que el convenio complementario acompañado con fecha 6/07/2026, cuyas firmas se encuentran certificadas por Escribano Público, resulta ser coincidente con lo acordado entre las partes con fecha 2/04/1992 conforme surge del acta obrante a fs. 112, y que tiene por objeto aclarar dicho acuerdo a los fines de obtener una correcta inscripción registral, teniendo en cuenta que la parte actora solicita su homologación judicial por el Juzgado y lo dispuesto por el art. 309 del CPCC;" "RESUELVO: 1º) Homologar el convenio complementario al que han arribado las partes y que se encuentra adjunto al escrito de fecha 6/07/2026, 2°) Librar los instrumentos respectivos a fin de proceder a su inscripción registral en debida forma. REGISTRESE.-" "NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación: Parte actora: 27146730359@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR No habiendo la parte demandada constituid[o] domicilio electrónico en autos, en atención a lo normado por el art. 41 del CPCC, tiénese por constituido el mismo en los estrados del juzgado y tiénese al demandado por notificado del auto que antecede en los términos del art. 133 del CPCC.
- El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.-" (Se consignan las citas literales más relevantes del considerando y la resolución conforme a la providencia.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar