BERGESIO JORGE ROBERTO Y DIAZ JOVITA INES S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitan declaratoria de herederos por fallecimiento de Jovita Inés Díaz. El Tribunal declara por derecho y sin perjuicio de terceros que le suceden como herederos universales sus hijos Javier Augusto Bergesio y Guillermo Adrián Bergesio, acreditándose fechas de fallecimiento y la publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los solicitantes/herederos Javier Augusto Bergesio y Guillermo Adrián Bergesio, con patrocinio de la Dra. Helena Beatriz Femminella.
Demandado: Sucesión de Jovita Inés Díaz (procedimiento sucesorio ab-intestato).
Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Jovita Inés Díaz y reconocimiento de la sucesión a favor de sus hijos.
Decisión: Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Jovita Inés Díaz le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Javier Augusto Bergesio y Guillermo Adrián Bergesio. Se ordenó su inscripción y se practicó la notificación conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, respetando lenguaje del Tribunal):
"A la presentación electrónica D. H.
- SOLICITA SE DICTE (243700440029445663) efectuada por los herederos, con el patrocinio letrado de la Dra. HELENA BEATRIZ FEMMINELLA, el día 17/7/2026 a las 11:59:59 hs., donde solicita:"
"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de JOVITA INES DIAZ, ocurrido el día 26/01/2025."
"2º) Que ésta era de estado civil viuda de JORGE ROBERTO BERGESIO, con quien había contraído matrimonio el día 02/03/1967, conforme surge de la documentación acompañada en autos en formato P.D.F. al escrito liminar, quien falleciera con fecha 2/6/2023 (ver declaratoria de herederos dictada en autos el día 20/10/2023)."
"3º) Que de la mencionada unión nacieron: JAVIER AUGUSTO BERGESIO, el día 01/01/1973 y GUILLERMO ADRIAN BERGESIO, el 16/01/1978."
"4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOVITA INES DIAZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JAVIER AUGUSTO BERGESIO y GUILLERMO ADRIAN BERGESIO. REGISTRESE."
- Fechas relevantes: fallecimiento de Jovita Inés Díaz 26/01/2025; matrimonio con Jorge Roberto Bergesio 02/03/1967; fallecimiento de Jorge Roberto Bergesio 02/06/2023; nacimientos: Javier 01/01/1973, Guillermo 16/01/1978; presentación electrónica 17/07/2026; declaratoria previa en autos 20/10/2023.
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