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HEREDEROS DE PALMAS MARIA ESTHER Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron reparación por la muerte de su hijo a causa de un accidente de tránsito imputando responsabilidad al conductor del VW Gol y a la aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda por aplicación de la teoría del riesgo creado, rechazó la eximente invocada (culpa exclusiva de la víctima) y condenó al conductor y a la aseguradora al pago de $55.936.000 con intereses y costas.

Accidente de transito Muerte de peaton Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo creado Culpa de la victima Pericia mecanica Indemnizacion por valor vida Dano moral Aseguradora Intereses y costas observaciones: la sentencia es de primera instancia del juzgado civil y comercial n?10 Dpto. judicial moron (expte. mo-19474-2020). el juez que firma la resolucion no figura en el texto transcrito.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: quienes en vida fueran MARIA ESTHER PALMAS (hoy sus herederos) y CARLOS ALBERTO BERTONE. Demandado: LUNA GONZALO GASTON (con reconocimiento del siniestro); y citación en garantía a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. Objeto: reparación integral por la muerte de CRISTIAN ARIEL BERTONE como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 07/12/2017; monto reclamado inicial $26.318.000 (u otro según prueba). Decisión: se hizo lugar a la demanda; condena a LUNA (y en extensión a la aseguradora) al pago de $55.936.000, con distribución entre los actores ($19.050.000 para quien en vida fuera MARIA ESTHER PALMAS y $36.886.000 para CARLOS ALBERTO BERTONE), más intereses y costas; pago en 10 días de firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es que a mi entender y coincidiendo con lo valorado en sede penal, la conducta desplegada por el demandado calificada en dicha instancia con un agravante, disipa toda duda que en la ocasión el conductor no tenia el dominio y control de la cosa riesgosa de la que se servía. Ello justamente por la desaprensiva maniobra que efectuó de adelantarse e invadir el carril de contrario de su circulación en el que se produjo el evento dañoso. Reitero nada se discutió ni en sede penal ni en esta instancia en torno a la desafortunada elección de la victima de emprender un cruce de la Avenida en el lugar en que lo hizo, pero tal conducta para mi puede asimilarse a las implicancias que la doctrina y la jurisprudencia resaltan en la figura del peatón distraído..." (Considerando, punto Sexto). "El automóvil del demandado inicia el sobrepaso por izquierda de un automóvil, y para ello se desvió e ingresó al carril de la contramano. Al efectuar la maniobra de sobrepaso tenia la visual frontal restringida, dado que se interponía en su campo visual el automóvil a sobrepasar. ... La velocidad del automóvil se aprecia en forma estimativa como muy elevada respecto a la velocidad precaucional... No se detecta visualmente ninguna acción de frenado de emergencia o de desvio del conductor del automóvil antes del choque. ... permiten estimar una magnitud de velocidad del orden de los 80 Km/h." (Perito ingeniero mecánico Ponti, dictamen 06/05/2024, citado en el fallo). "Contundente resulta para arribar a mi adelantada convicción el valor que corresponde asignarle a la prueba testimonial ... Ambos testigos relataron haber presenciado la forma en que acaeciera el hecho ... que sobrepasó a otro automotor que circulaba por la misma mano invadiendo a tales fines la mano que correspondía a su circulación." (Considerando, punto Sexto). Además, el Tribunal aplica la teoría del riesgo creado y expone que la culpa de la víctima sólo exonera si interrumpe fehacientemente el nexo causal; en este caso considera que la conducta del conductor (sobrepaso invadiendo mano contraria y velocidad estimada elevada, ausencia de frenado) configura la conducta reprochable que mantiene la responsabilidad objetiva del guardián/dueño. (Considerandos Tercero–Séptimo).

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