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CREDI- FULL S.A. C/ CABRAL BRUNO ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución prendaria/ejecución de título por cobro de suma dineraria por $65.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por falta de oposición del demandado y ordenó su prosecución hasta el pago integral de capital e intereses pactados; costas al ejecutado vencido.

Ejecucion Cobro ejecutivo Titulo ejecutivo Incomparecencia / perte de derecho Intereses pactados $65.000 Costas al vencido Art. 549 cpc Domicilio procesal Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor:
- CREDI-FULL S.A. Demandado:
- CABRAL BRUNO ALFREDO Objeto:
- Ejecución del título por cobro ejecutivo del capital reclamado que asciende a la suma de Pesos SESENTA Y CINCO MIL ($65.000,00), más los intereses pactados, devengados desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Decisión:
- El Tribunal declaró el derecho perdido por incomparecencia del demandado, valoró el título y, haciendo lugar a la ejecución, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses pactados; costas al ejecutado vencido; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, textuales): "Que no habiendo la parte demandada comparecido a juicio pese al apercibimiento que se realizara en el mandamiento de intimación de pago y embargo en el domicilio sito en la calle Córdoba N° 880 de la localidad de Marcos Paz (B) (Art. 14 del Ac. 2514/92) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Sra. Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-" "Que, posicionándonos en tal normativa como así también en las disposiciones del Código Civil y Comercial, y siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de órden público en base a la normativa citada como así también lo dispuesto por el art. 549 del ritual, de tal examen observo que la documental adunada contiene todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240.-" "Por ello, y lo dispuesto en los arts. 540, 549, 595 y concs. del ritual; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CABRAL BRUNO ALFREDO haga íntegro pago a CREDI-FULL S.A. del capital que le reclamara que asciende a la suma de Pesos SESENTA Y CINCO MIL ($65.000,00), con más los intereses pactados, los que deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC; arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN, Fallo Excma. Cámara Departamental Sala II en autos 33.563 del 9/8/22). Costas al ejecutado vencido (arts. 68, 556 del rito).-"
- Observaciones procesales relevantes:
- Se tuvo por constituido el domicilio procesal del accionado en los estrados del Juzgado y se le notificará por ministerio legis.
- Se difirió la regulación de honorarios hasta la determinación del monto del juicio (Art. 51 Ley 8904; art. 51 Ley 14.967).

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