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BERNAVA GUSTAVO VICENTE C/ TREVISO HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde su motocicleta fue embestida por un Peugeot 307. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de los demandados y condenó al pago de $1.409.659 más intereses, con costas a cargo de los demandados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Articulo 1757 ccyc Prioridad de paso Rebeldia Dano material Dano moral Gastos medicos Interes desde 10/9/2019 Condena a aseguradora (en la medida del seguro).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Vicente Bernava. Demandado: Hugo Treviso; Mariel Elisa Treviso; Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10/9/2019; rubros reclamados: daños materiales de la motocicleta, incapacidad permanente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos y de traslados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados, conjuntamente con la aseguradora en la medida del seguro, al pago de Pesos Un Millón Cuatrocientos Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve ($1.409.659) más intereses en la forma establecida en la sentencia; costas a cargo de los demandados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Sobre la rebeldía y su efecto: "La rebeldía en que han incurrido los demandados permite presumir como ciertos los hechos invocados por la actora, y por reconocida la documentación acompañada, pero no obliga al juez a receptar sin más la demanda, la que debe dictarse según el mérito de la causa y demás probanzas arrimadas (arts. 60, 354 inc.1º del CPCC). La presunción por rebeldía posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante (conf. art. 60, CPCC)." 2) Sobre la regla de atribución y responsabilidad objetiva aplicable: "En primer lugar, corresponde aclarar que dada la fecha del acontecimiento que nos ocupa (16 de noviembre del 2020), es de aplicación la normativa del nuevo Código Civil y Comercial, específicamente el artículo 1757 que regula la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas, de aplicación a los daños causados por la intervención de vehículos conforme artículo 1769 del mismo cuerpo normativo... El accionado podrá exonerarse total o parcialmente del deber de resarcir si acredita la interrupción del nexo causal. En este aspecto, la causa ajena a la que alude la norma descripta puede radicar en el hecho del damnificado, de un tercero por el que el accionado no debe responder, o ante caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1729, 1730 y 1731 CCyC)." 3) Sobre la prioridad de paso y valoración probatoria que lleva a la condena: "En efecto, partiendo de la base que la rebeldía de los demandados trae aparejado el reconocimiento de los hechos, debo tener por aceptado el relato que de ellos hace el reclamante en su escrito de inicio (arts. 59 y 330 del CPCC). Sin perjuicio de ello, la citada en garantía, al narrar su versión de los hechos, acaba por reconocer la participación activa de Hugo Treviso (art. 354 del CPCC).... Y si bien la citada en garantía alegó también que el actor circulaba a excesiva velocidad, ello no ha sido acreditado. En efecto, el experto señaló que las deformaciones que sufrió la motocicleta: '.no permiten calcular su velocidad de circulación, ya que están en dirección perpendicular a su línea de marcha.' (v. dictamen del 8/3/22; conf. arts. 375, 384 y 474 del CPCC). Por último, advierto que de ninguno de los testigos que depusieron en la audiencia de vista de causa del 16 de septiembre del 2024 presenciaron el accidente (art. 456 del CPCC). Siendo ello así, corresponde que los demandados, respondan por los daños sufridos por el accionante, que seguidamente pasaré a analizar." 4) Sobre los rubros admitidos y montos:
- Daños materiales al vehículo: "El perito mecánico verificó los daños alegados en el rodado y estableció que el costo de la reparación, a la fecha del informe, entre materiales y mano de obra, asciende a la suma de $109.659, por lo que el parcial prospera por ese monto (v. dictamen del 8/3/22; conf. arts. 375, 384 y 474 del CPCC). Dicha suma devengará intereses a la tasa pura del 6% anual, desde el 10 de septiembre del 2019, hasta la fecha de la pericia -8 de marzo del 2022-..."
- Incapacidad parcial permanente: "No hay documentación aportada que objetive algún tipo de daño en particular como para establecer un grado de daño corporal. Si hubo contusiones y hematomas que evolucionaron favorablemente no dejan incapacidad..." (pericial 19/3/25). Por ello, este rubro fue rechazado.
- Daño psicológico: la perito concluyó "no se evidencia signo-sintomatología compatible con cuadros reactivos... No se evidencian indicadores psicopatológicos... Según constancias que surgen en autos... no existen elementos -indiciarios y/o directos-, que permitan establecer la existencia de Daño Psicológico." Por tanto se rechazó.
- Daño moral: tras ponderar las circunstancias, el Tribunal otorgó "como indemnización el monto de $1.200.000 a valores actuales (arts. 1740 y 1741 del C. Civil y Comercial de la Nación)..." con intereses desde el 10/9/2019 hasta la fecha de la sentencia y luego la tasa moratoria indicada.
- Gastos por atención médica y de traslados: reconoció la presunción razonable y fijó "la suma de $100.000 por ambos conceptos, a valores actuales...". 5) Dispositivo / fallo (extracto): "FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda que por daños y perjuicios promoviera Gustavo Vicente Bernava contra Hugo Treviso y Mariel Elisa Treviso y, en consecuencia, condenando a estos últimos, a abonar al actor, conjuntamente con la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (en la medida del seguro -art. 118 de la ley 17.418-), dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve ($1.409.659), con más intereses calculados en la forma establecida en el Considerando respectivo, bajo apercibimiento de ejecución. 3º) Imponiendo las costas del juicio al demandado vencido. 4º) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."

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