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BABINO CLAUDIA SUSANA Y OTROS C/ CABRERA DARDO OSCAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL

Los actores promoveron demanda de usucapión sobre el lote sito en Vucetich 1604, alegando posesión con animus domini desde los años 90 y mejoras sobre el predio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido por posesión veinteañal desde el 29 de agosto de 2014 el dominio del inmueble y ordenó la inscripción registral correspondiente.

Usucapion Posesion con animus domini Adquisicion por prescripcion adquisitiva Vucetich 1604 Mar del plata Prueba testimonial y documental Pericia en arquitectura Accesion sucesoria Inscripcion registral Costas en el orden causado Fecha de adquisicion: 29/08/2014

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Susana Babino; Analía Verónica Baratta; Mauro Aníbal Baratta; María Belén Baratta; Iván Augusto Baratta (representados por Dr. Patricio Alfredo Bullrich). Demandado: Dardo Oscar Cabrera (actualmente la causa continúa contra su sucesión; fue intervenida por la Defensoría Oficial). Objeto: Adquisición del dominio por usucapión del lote sito en calle Vucetich 1604, Circ. VI, Secc. E, Mz. 24, parcela 1, Matrícula 73985 (045), por posesión en carácter de dueños por más de veinte años. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara adquirido por posesión veinteañal desde el 29/08/2014 el dominio del inmueble a favor de los actores; se ordena inscripción registral y se imponen las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Los elementos de la usucapión son la posesión y el tiempo. El poseedor deberá tener la cosa bajo su poder con animus domini (art. 2351), ejerciendo sobre ella actos posesorios idóneos (art. 2384), que lo conducirán, según haya sido su intención y la naturaleza y alcance de los actos ejercidos, al dominio. Esta posesión debe ser pública, esto es, ejercida de manera que pueda ser conocida por el propietario o poseedor anterior. Asimismo, debe ser pacífica... Así también, deberá ser continua (art. 3999, 4015 y 4016 bis) porque ha de ser demostrativa de la voluntad del usucapiente de adquirir el derecho que se propone, entendiéndose esta continuidad, como la concatenación o encadenamiento de actos posesorios realizados en la cosa, sin contradictor alguno, durante todo el tiempo exigido por la ley para la prescripción." "Trasladando los conceptos vertidos al caso en examen, surge acreditado que los actores han ejercido la posesión pacífica de los inmuebles en cuestión por el tiempo que determina la ley (art. 4015 del CC). Dicha posesión se ha acreditado con diversos medios probatorios, a saber: a) los testimonios rendidos por Miriam Vázquez, Hugo Fernández, Jorge Bianchi y Gustavo Bianchi, que han sido muy claros y precisos y dieron cuenta de la ocupación del inmueble por parte de los actores desde los años noventa... b) la copiosa documental agregada con la demanda, consistente, entre otras constancias, en fotografías, constancias de pago de tasas, impuestos y servicios, factura por mejoras hechas en el lote... c) la pericial en arquitectura, donde la experta señaló que 'en cuanto a la antigüedad aparente, se estima una construcción original correspondiente aproximada a las décadas de 1970-1980 con intervenciones y mejoras posteriores entre los años 2000 y 2015.'" "Con ello, corresponde declarar que la adquisición del derecho real de dominio se produjo el 29 de agosto de 2014 (conf. art. 1905 del CCyCN)." FALLO (extracto): "1º) Haciendo lugar a la demanda que por usucapión promovieran Claudia Susana Babino, Analía Verónica Baratta, Mauro Aníbal Baratta, María Belén Baratta e Iván Augusto Baratta contra Dardo Oscar Cabrera (hoy s/sucesión), declarando adquirido por posesión veinteañal desde el 29 de agosto del 2014 el dominio del lote sito en calle Vucetich 1604... ordenando que el Registro de la Propiedad Inmueble -una vez firme la presente y cumplidos los requisitos fiscales y previsionales correspondientes
- inscriba la presente sentencia en relación al asiento registral pertinente, cancelando la anterior anotación. 2º) Imponiendo las costas del juicio en el orden causado."

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