AGUILAR MONICA PATRICIA C/ NIEVES CLETO OSCAR Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA/USUCAPION
Acción de usucapión por ocupación continua y actos posesorios sobre inmueble en Hernandarias 6653 UF 2, Mar del Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio por posesión veinteañal con fecha de adquisición 6 de marzo de 2005, ordenando inscripción registral y condenando en costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Patricia Aguilar; Martín Javier Núñez; Guillermo Núñez (por derecho propio).
Demandado: Cleto Oscar Nieves; María Amalia Bailheres.
Objeto: Adquisición del dominio por usucapión del inmueble sito en Hernandarias 6653 UF 2, Mar del Plata (Circ. IV, Secc. K, Mz. 104, parcela 6-A, Subp. 2, Matrícula 159282 (045), Partida Inmobiliaria 342699).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda: se declaró adquirido por posesión veinteañal el dominio del inmueble desde el 6 de marzo de 2005; se ordenó la inscripción registral una vez firme la sentencia y cumplimiento de requisitos fiscales y previsionales; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegros y citas relevantes):
"Los elementos de la usucapión son la posesión y el tiempo. El poseedor deberá tener la cosa bajo su poder con animus domini (art. 2351), ejerciendo sobre ella actos posesorios idóneos (art. 2384), que lo conducirán, según haya sido su intención y la naturaleza y alcance de los actos ejercidos, al dominio. Esta posesión debe ser pública, esto es, ejercida de manera que pueda ser conocida por el propietario o poseedor anterior. Asimismo, debe ser pacífica, porque una posesión adquirida o mantenida por todo el tiempo de la prescripción por medio de la fuerza o la violencia no permite adquisición del derecho. Así también, deberá ser continua (art. 3999, 4015 y 4016 bis) porque ha de ser demostrativa de la voluntad del usucapiente de adquirir el derecho que se propone, entendiéndose esta continuidad, como la concatenación o encadenamiento de actos posesorios realizados en la cosa, sin contradictor alguno, durante todo el tiempo exigido por la ley para la prescripción."
"Trasladando los conceptos vertidos al caso en examen, surge acreditado que los actores han ejercido la posesión pacífica del inmueble en cuestión por el tiempo que determina la ley (art. 4015 del CC). Dicha posesión se ha acreditado con diversos medios probatorios, a saber: a) los testimonios rendidos por Marta Gandulla, Damián Provenzano, Ariel Provenzano y Lorena Cano, que han sido muy claros y precisos y dieron cuenta de la ocupación del inmueble por parte de los actores desde los años ochenta...; b) la copiosa documental agregada ... consistente, entre otras constancias, del pago de tasas, impuestos y servicios, y fotografías ...; c) el plano de construcción, acompañado con la demanda, que data del 6 de marzo de 1985, en total coincidencia con los demás elementos de prueba y el relato efectuado en el escrito liminar."
"Teniendo a la vista la causa 'Núñez Héctor Raúl s/ Sucesión Ab Intestato'... tengo por acreditado que por el fallecimiento del causante ocurrido el 19 de mayo del 2020, sus hijos Martín Javier Núñez y Guillermo Gonzalo Núñez le suceden en carácter de únicos y universales herederos... Con ello, tengo por probada la concatenación de las distintas posesiones, para encontrarse actualmente en cabeza de todos los accionantes."
"En suma, apreciando en conjunto la prueba rendida, me permite tener por acreditado la posesión continua por más de los veinte años que requiere la ley (art. 4015 del CC), por lo que corresponde admitir la pretensión tal como ha sido planteada."
"En la demanda se afirmó que se ocupa la propiedad desde el año 1983. Ahora bien, el plano de construcción de la vivienda agregado con la demanda data del 6 de marzo de 1985 ..., lo que habilita a tener por iniciada la ocupación a partir de esa fecha. Con ello, corresponde declarar que la adquisición del derecho real de dominio se produjo el 6 de marzo del 2005 (conf. art. 1905 del CCyCN)."
Texto del fallo: "1º) Haciendo lugar a la demanda que por usucapión promovieran Mónica Patricia Aguilar, Martín Javier Núñez, y Guillermo Núñez contra Cleto Oscar Nieves y María Amalia Bailheres, declarando adquirido por posesión veinteañal desde el 6 de marzo del 2005 el dominio del inmueble ... ordenando que el Registro de la Propiedad Inmueble -una vez firme la presente y cumplidos los requisitos fiscales y previsionales correspondientes
- inscriba la presente sentencia en relación al asiento registral pertinente, cancelando la anterior anotación. 2º) Imponiendo las costas del juicio en el orden causado. 3º) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."
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