MAURI MONICA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios promovido por la actora Mauri Mónica. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inacción de la actora conforme a los artículos 310, 311 y 315 del Código Procesal y la condenó al pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauri Mónica.
Demandado: No informado en la resolución.
Objeto: Incidente de ejecución de honorarios (expte. 83067).
Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal desde el escrito de fecha 24/08/2023 y silencio de la actora frente al traslado conferido; se impusieron las costas a la actora (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)."
"Es decir que la caducidad se presenta como un típico 'hecho procesal', una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia."
"Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el escrito de fecha 24/08/2023, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente."
"Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados. Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)."
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