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GALLAGHER ALBERTO BASILIO C/NAKAMA YOSHIHIRO Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Acción de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) promovida por Gallagher contra Nakama y otro. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inacción de la actora desde el 01/09/2017 y aplicó los artículos 310, 311 y 315 del Código Procesal, imponiendo las costas a la actora.

Caducidad de instancia Prescripcion adquisitiva vicenal Usucapion Abandono del proceso Art. 310 cpcc Art. 311 cpcc Art. 315 cpcc Costas a la actora Juzgado civil y comercial n? 9 lomas de zamora Pizzo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gallagher Alberto Basilio. Demandado: Nakama Yoshihiro y otro. Objeto: Prescripción adquisitiva vicenal / usucapión. Decisión: Se decretó la caducidad de instancia por abandono del proceso; las costas quedan a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "Preliminarmente he de considerar que la caducidad de instancia, como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciera inmovilizado por imposibilidad jurídica, o de hecho, de formular peticiones (SCBA, DJBA, v. 126, pag. 384)." "Es decir que la caducidad se presenta como un típico 'hecho procesal', una conducta omisiva del litigante que produce la extinción de la causa judicial. Así, se concreta una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la posibilidad de impulsar su trámite hasta su fin natural, es decir, la sentencia." "Desde esta perspectiva, se suela expresar que 'la idea del abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad' (CSJN, 29/7/93, Rep. ED. 28-72, nº 4)." "Puntualizados los conceptos precedentes, se advierte que en autos no se ha instado el proceso desde el proveído de fecha 01/09/2017, transcurriendo desde dicha fecha el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal. Se suma a ello el silencio guardado por la actora frente al traslado oportunamente conferido, por lo que la incidencia planteada debe acogerse favorablemente." "Por las argumentaciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo normado por los Artículos 310, 311 y 315 del Código procesal, RESUELVO: Decretar la caducidad de instancia en los presentes obrados." "Las costas del proceso deberán ser soportadas por la actora al resultar vencida (art. 68 del CPCC)."

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