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DIOMEDI PABLO IVAN C/ DANURA MARIA CELESTE S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria para recuperar la posesión de inmueble sito en Cerrito Nº 281, Salto, y cobro de canon locativo. El Tribunal hizo lugar a la reivindicación, declaró la titularidad registral del actor y condenó a la accionada a restituir el inmueble en diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas a la demandada.

Accion reivindicatoria Dominio Restitucion Posesion Cccn art. 2255 Titulo registral Constatacion Costo locativo reclamado $25.000/mes Salto (b) Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Iván Diomedi. Demandado: María Celeste Danura. Objeto: Reivindicación del inmueble ubicado en Cerrito Nº 281, Salto (partida 067-4564-1), y pago del canon locativo (se pidió $25.000 mensuales desde intimación por carta documento de septiembre de 2021, con $130.000 hasta la iniciación de la acción, y/o lo que resulte de la prueba). Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se condenó a la demandada a restituir el inmueble dentro de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes): "Según la ley civil, tratándose de bienes inmuebles, el dominio sólo se adquiere mediando escritura pública, tradición e inscripción (arts. 1017 inc. a), 1018, 1892, 1893 y ccs. del CCCN). La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento." "En autos, con la escritura acompañada al escrito de inicio de demanda y con la respuesta del Registro de la Propiedad Inmueble recibida con fecha 24/09/2024, cabe tener por acreditado que el actor, Pablo Ivan Diomedi es el titular registral del inmueble sito en calle Cerrito N° 281 de Salto, nomenclatura catastral Cir. I, Sec. A, Manzana 20-b, Parcela 4-a, Subparcela 2." "En base a la titularidad del inmueble acreditada por el actor, mandamiento de constatación diligenciado el día 20 de Marzo de 2024 (ver PDF adjuntado el 25/03/2024), declaraciones testimoniales mencionadas y confesión ficta de la demandada, cabe tener por acreditados los dichos de la parte actora (arts. 384, 385, 394, 415, 456 y ccs. del CPCC). Y la demandada no produjo prueba alguna tendiente a acreditar sus dichos (art. 375 del CPCC; ver resolución del 08/04/2025)." "El título del actor emerge de la documentación ya referida, por lo que, dado que el actor ha acreditado en autos: a) ser el propietario del inmueble objeto de autos; b) haber perdido la posesión; c) tener derecho a poseer al tiempo de la demanda y de la sentencia; d) haber dirigido la acción contra quien se encuentra en posesión de la cosa, corresponde hacer lugar a la acción reivindicatoria. Con costas a la parte demandada." Fallo: "Haciendo lugar a la demanda de reivindicación instaurada por Pablo Ivan Diomedi respecto del inmueble sito en Cerrito N° 281 de Salto, nomenclatura catastral Cir. I, Sec. A, Manzana 20-b, Parcela 4-a, Subparcela 2, pda. 067-4564-1 y en consecuencia, condenando a la accionada a restituir el inmueble en el término de DIEZ (10) DIAS de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública. Con costas a la demandada." (No se registran votos en disidencia en el texto analizado.)

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