PILLADO JUAN JOSE C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por choque de motocicleta que dañó el automóvil del actor. El Tribunal hizo parcialmente lugar al reclamo condenando al conductor demandado y, por extensión de la póliza, a ATM Compañía de Seguros S.A. al pago de $4.000.000 más accesorios, por responsabilidad basada en el riesgo de la cosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan José Pillado.
Demandado: Luis Alberto Szemscyuk; citada en garantía ATM Compañía de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 08/10/2020 a las 04:45 hs., por los daños materiales ocasionados al automóvil del actor (paragolpes, guardabarros, puertas, molduras, zócalos, espejo) y demás rubros indemnizatorios reclamados.
Decisión: Se admitió parcialmente la pretensión. Se condenó a Luis Alberto Szemscyuk a abonarle a Juan José Pillado la suma de $4.000.000 dentro de diez días, más accesorios (intereses y demás), y se extendió la condena a ATM Compañía de Seguros S.A. sin limitación de cobertura. Se impusieron las costas a los accionados vencidos. Se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, cabe comenzar puntualizando que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo debe dejarse asentado también que acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa ... basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (Fallos: 324:1344; 329:2667)"
"Entonces en casos como en el presente en los cuales el accionado ha reconocido la existencia del hecho, aún cuando haya brindado una versión diferente, salvo que pruebe las causas de eximición de la misma (cúlpa de la víctima o hecho de un tercero); no se exonera de la responsabilidad en su ocurrencia.
Ello así. anticipo que no sólo la accionada y la citada en garantía no han comprobado su versión de los dichos, y consecuentemente la culpa de la víctima, sino que la versión del actor se encuentra sobradamente comprobada con las declaraciones testimoniales brindadas por los deponentes Sebastián Argüello y Ricardo Luscher, quienes resultan ser testigos presenciales del hecho ..."
"A lo expuesto, agrego que en autos se produjo la prueba confesional; habiéndose requerido por parte del actor la confesión ficta respecto del demandado --quien hallándose debidamente notificado no asistió a la audiencia--; lo que así considero ... y por todo ello concluyo en la responsabilidad exclusiva del demandado en la ocurrencia del hecho. (arts. 1757, 1716, 1721, 1722, 1726, 1730, 1731, 1734 y 1736 del Código Civil y Comercial; art. 375; 384; 409; 415 y cctes. del CPCC)."
"Con relación a los daños causados al rodado ... el perito ingeniero Francisco Canale, en su dictamen de fecha 08/08/2024 verificó daños ocurridos al rodado del accionante; evaluó el costo de la reparación, ... estimo prudente hacer lugar al pedido del actor en este aspecto, fijando la cuantía de la reparación en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000)."
"En la especie, se advierte que la citada en garantía es a quién le incumbía la demostración -en el caso de existir limitación cuantitativa alguna
- asumió la cobertura del siniestro, sin producir prueba alguna a efectos de acreditar la existencia de los límites de cobertura invocada ... no habiéndose entonces acreditado límitación alguna en cuanto a la cobertura asegurativa asumida, corresponde hacer extensiva la condena a ATM Compañía de Seguros S.A sin limitación alguna."
Fallo (extracto):
"1) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Juan José Pillado, contra Luis Alberto Szemscyuk; en consecuencia condeno a éste último a abonarle al actor dentro del plazo de diez días la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000), con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos ATM Compañía de Seguros S.A. ... 2) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos."
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