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PELLEGRINO LORENA ELISABETH Y OTRO/A C/ COMPAÑIA LA PAZ - AMADOR MOURE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte público por la detención intempestiva y reinicio de marcha del colectivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a las empresas demandadas (con extensión a la aseguradora) a pagar $20.300.000 a Lorena Pellegrino y $14.900.000 a Angel Lugo, por incapacidad, daño psíquico, daño moral y gastos, con intereses y costas a los vencidos.

Transporte publico Responsabilidad contractual Ley 24.240 Contrato de transporte Dano corporal Dano psiquico Dano moral Aseguradora Incapacidad permanente Indemnizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorena Elizabeth Pellegrino y Angel Leonardo Lugo. Demandado: Compañía La Paz Amador Moure S.A. y Autobuses Santa Fé S.R.L.; citada en garantía Escudo Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajeros del colectivo de la línea 551 el 11/03/2015, por un reinicio de marcha que provocó caída y lesiones; se peticionan rubros indemnizatorios y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a las demandadas a abonar dentro de 10 días a los actores las sumas de $20.300.000 (Lorena E. Pellegrino) y $14.900.000 (Angel L. Lugo), más accesorios. Se hizo extensiva la condena a la aseguradora Escudo Seguros S.A. dentro del alcance de la póliza. Costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Por los motivos hasta aquí expuestos, considerando que se encuentran acreditados el contrato de transporte que une a las partes y la existencia del hecho que motiva el debate, concluyo en consecuencia en la responsabilidad exclusiva de la demandada en la ocurrencia del hecho que se ventila. (art. 42 de la CN; arts. 1, 2, 5, 40, 53 y cctes. de la Ley 24.240; 1280, 1286, 1288, 1289, 1291 1757, 1758, 1734, 1736 y cctes. del Código Civil y Comercial; arts .59, 60, 384, 474, 34 inc. 4, y cttes. del CPCC)." "De la pericia médica realizada por la Dra. Arocha --01/12/2020--, la cual fue impugnada, y luego ratificada por la experta en fecha 10/05/2021 se desprende que los accionantes padecen en la actualidad las siguientes secuelas a raíz del accidente: -Lorena Elisabeth Pellegrino: Cervicobraquialgia post-traumática con Sub-luxación cervical en C5-C6 que se traduce en signos clínicos (dolor de cabeza, nuca y contractura muscular, dolor en miembros superiores) y estudio complementarios positivos que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 11 %. -Leonardo Ángel Lugo: Esguince de tobillo grado III con manifestaciones clínicas, estéticas y estudios complementarios positivos que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 8 %." "1) Admitiendo la pretensión esgrimida por Lorena Elizabeth Pellegrino y Angel Leonardo Lugo, contra "Compañía La Paz Amador Moure S.A." y contra "Autobuses Santa FE S.R.L."; en consecuencia los condeno a éstos últimos a abonar dentro del plazo de diez días a cada uno de los accionantes las sumas de pesos veinte millones trescientos mil ($20.300.000) y catorce millones novecientos mil (14.900.000) respectivamente, con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Escudo Seguros S.A. -hoy sus liquidadores
- con el alcance dispuesto en el apartado III.
- f." (Otras citas textuales relevantes incluidas en el razonamiento: "el transportista resultará, entonces, responsable por la integridad del pasajero desde que aquel se dispone a subir hasta que finalmente desciende del medio de transporte. (art. 1288 del CCyCom)." y "el principio de colaboración ... impone al proveedor un rol activo respecto de la prueba... poniendo sobre el mismo la obligación de aportar al proceso todas las probanzas..." )

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