AVILA JORGE ALEJANDRO Y OTRO/A C/ QUIROGA JUAN MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios originados en accidente de tránsito por exceso de velocidad y maniobra imprudente. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al conductor y a la aseguradora a abonar indemnizaciones por incapacidad, daño psicológico, daño moral y gastos, fundando la decisión en la responsabilidad por el riesgo de la cosa y en el dictamen pericial no impugnado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Alejandro Avila y Hugo Orlando Leiva, quienes promovieron acción por daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tránsito el 30/08/2019.
Demandado: Juan Marcelo Quiroga (con rebeldía declarada) y se cita en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por incapacidad física, daño psicológico, daño extrapatrimonial (moral), gastos médicos/farmacológicos y accesorios por el accidente ocurrido mientras los actores eran transportados como favor por el conductor.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Juan Marcelo Quiroga a pagar a Avila $23.900.000 y a Leiva $27.500.000 más accesorios e intereses; la condena se hace extensiva y ejecutable contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada sin limitación en la cobertura. Se impusieron costas a los accionados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos relevantes y citas textuales):
- Sobre la imputación de responsabilidad y régimen aplicable:
"Que sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, cabe comenzar puntualizando que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo debe dejarse asentado también que acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa ... basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder."
- Sobre la carga de la prueba y la prueba liberatoria:
"la prueba liberatoria tiene que ser 'fehaciente e indudable', revistiendo la conducta de la víctima las características de 'imprevisibilidad' e 'irresistibilidad' propias del 'caso fortuito o fuerza mayor' ... En casos como en el presente en los cuales el legitimado pasivo ha reconocido la existencia del hecho, aun cuando haya brindado una versión diferente, salvo que pruebe las causas de eximición de la misma (culpa de la víctima o hecho de un tercero); no se exonera de la responsabilidad en su ocurrencia."
- Sobre la prueba pericial y las secuelas:
"De la pericia médica realizada por la Dra. Bargone --del 01/08/2023--, la cual no fue impugnada, se desprende que los accionantes padecen en la actualidad las siguientes secuelas a raíz del accidente: Jorge Alejandro Avila: ... incapacidad parcial y permanente del 12,58%. Hugo Orlando Leiva: ... incapacidad parcial y permanente del 15%."
"Dicho informe se corresponde con las restantes probanzas de la causa, guardando adecuada relación con la información que revelan las constancias de atención médica ... Por los motivos expuestos, no habré de apartarme del mismo, en tanto que valorándolo conforme a las reglas de la sana crítica, lo encuentro debidamente fundado."
- Sobre cuantificación indemnizatoria (montos fijados):
Incapacidad física: "fijando su cuantía en la suma de pesos trece millones ($13.000.000) y quince millones ($15.000.000) para Jorge Alejandro Avila y Orlando Leiva respectivamente, monto este que incluye los gastos de tratamiento recomendados por el experto."
Daño psicológico: "fijar su cuantía en la suma de pesos tres millones novecientos mil ($3.900.000) en favor de Jorge Alejandro Avila y en la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000) en favor de Hugo Orlando Leiva, montos estos que incluyen los gastos de tratamiento psicológico."
Daño moral: "respecto de Jorge Alejandro Avila en la suma de pesos seis millones quinientos mil ($6.500.000) y respecto de Hugo Orlando Leiva en la suma de pesos siete millones quinientos mil ($7.500.000)."
Gastos médicos y de traslado: "la suma de pesos quinientos mil ($500.000) para cada uno de los actores."
Total condenado por actor: "condeno a éste último a abonarle a los actores ... la suma de pesos veintitrés millones novecientos mil ($23.900.000) y pesos veintisiete millones quinientos mil pesos ($27.500.000) respectivamente, con más los accesorios precedentemente establecidos."
- Sobre intereses y actualización:
Se estableció tasa pura del 6% anual desde la mora (fecha del hecho) hasta el dictado de la sentencia, y posteriormente la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el tiempo posterior al dictado.
- Sobre extensión de la condena a la aseguradora:
"no habiéndose entonces acreditado límitación alguna en cuanto a la cobertura asegurativa asumida, corresponde hacer extensiva la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada sin limitación alguna."
- Sobre costas y honorarios:
"Las costas del proceso serán soportadas por la parte vencida ... Los honorarios de los profesionales intervinientes serán regulados una vez firme la liquidación ..."
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