HSBC BANK ARGENTINA SAC/ GAUJAN GABRIEL OSVALDO S/COBRO EJECUTIVO .
El actor promovió ejecución judicial por cobro ejecutivo de saldo de contrato de mutuo por $4.558,33. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra el ejecutado, fijó tope de intereses según tasa activa del Banco de la Pcia. de Buenos Aires y constituyó domicilio procesal en los estrados judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HSBC BANK ARGENTINA SA.
Demandado: Gabriel Osvaldo Gaujan.
Objeto: Cobro ejecutivo del saldo deudor del contrato de mutuo por la suma de $4.558,33 más intereses desde la fecha de mora.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y se impusieron las costas a la parte demandada. Se fijó tope para los intereses aplicables y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación del capital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado GABRIEL OSVALDO GAUJAN, intimado de pago y citado de remate con fecha 29/06/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 30/06/2026 en el domicilio de la calle William Morris 2885, Piso 2, San Miguel, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado."
"II) Que en cuanto a los intereses aplicables en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo es la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC, resultando dicha tasa aplicable siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de razonabilidad, y de los límites de impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 del CCCN) siendo por ende pasibles de morigeración por parte del juzgador en caso de exceder esos límites. Atento lo expuesto, conciliando las exigencias de justicia y equidad, las pautas que surgen de las premisas de orden público y buenas costumbres, y en atención a la facultad morigeradora del Juez entiendo prudente y razonable fijar como tope de los intereses liquidables -moratorios, compensatorios y punitorios
- en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia. de Buenos Aires para sus operaciones de DESCUENTO (tasa activa) a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Pcia. en cada período de aplicación ello desde la fecha de mora acaecida el dia 18/04/2009 por la suma de $4.558,33 (CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) correspondiente al saldo deudor del contrato de mutuo."
FALLO (extracto):
"1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GABRIEL OSVALDO GAUJAN, haga al acreedor HSBC BANK ARGENTINA SA, íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de $4.558,33 (CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS) que se liquidará a partir de las fechas de mora, por los importes e intereses indicados en el considerando segundo de este decisorio y hasta el efectivo pago.
2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida.
3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora.
4º) Tener a la demandada por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado."
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