DE CURTIS FACUNDO C/ BURBAUD HORACIO, BURBAUD DANIEL Y BURBAUD CLAUDIA MARCELA S.H Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 3/9/2019 contra quienes eran titular y conductor del camión embistente y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidaria y extensivamente a los demandados y a la aseguradora al pago de $21.711.000, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Facundo De Curtis, por su propio derecho.
Demandado: Burbaud Horacio; Burbaud Daniel; Burbaud Claudia Marcela S.H. (titulares registrales/tomadores del seguro); Pablo Matías Burbaud (conductor) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño físico, incapacidad, daño moral, gasto médico, daño emergente por reparación de la motocicleta, gasto de tratamiento y otros rubros) por la suma de $1.831.590 (pretensión inicial) o lo que surja de prueba; finalmente se peticionó actualización, intereses, costas y demás.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidaria y extensivamente a los demandados y a la citada en garantía al pago de $21.711.000, con la tasa de interés conforme considerandos, con costas a cargo de los demandados y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre el régimen de responsabilidad:
"Que conforme la disposición del art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los casos en que los daños sean causados por la circulación de vehículos -tal como ocurre en el sub lite
- se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas (arts. 1757 y 1758 del CCyCN). ... De ahí que la víctima de un daño causado por una cosa riesgosa no tenga que probar si existe culpa en el dueño o guardián de la misma, ya que le basta con acreditar la relación de causalidad entre el daño sufrido y aquella cuya titularidad o guarda atribuye al que demanda ..."
2) Sobre la prueba pericial de mecánica:
"Que se produjo en autos pericial de ingeniería mecánica, llevada a cabo por el perito ingeniero Franco Jordán Gratton, quien dictaminó que 'los móviles se encontraban en circulación por la bajada de Autopista en el mismo sentido, el demandado por la izquierda del actor'; que 'circulando ambos móviles en el mismo sentido, los datos a disposición permiten verificar un giro a la derecha del vehículo de la demandada provocando el contacto con la moto parte actora'; que es factible físicamente la versión de los hechos expuesta por la actora; que la moto de la parte actora presenta el daño en su lateral izquierdo ...' Estas conclusiones del experto no han merecido observaciones de ninguna de las partes, por lo que no encuentro mérito para apartarme de las mismas (art. 474 del CPCC)."
3) Sobre incapacidad y cálculo indemnizatorio:
"Conforme ... la perito desinsaculada en la causa, Dra. Vilma M. Nassiff, ... concluyó que el mismo presenta 'limitación funcional en columna, rodilla izquierda, hombro derecho', indicando que ello le provoca una incapacidad parcial y permanente ... columna cervical: 6%; hombro derecho: 4%; rodilla: 3% ... Esto equivale, en definitiva, a una incapacidad parcial y permanente del 12,46% de la total obrera."
"Al momento de dictar esta sentencia, el actor Facundo De Curtis cuenta con 29 años de edad, por lo que la variable n ha de establecerse en (70-29=41). ... Resultado: C= 15.693.157. Por lo tanto, teniendo en cuenta estos aspectos, considero adecuado fijar en este concepto la suma que emerge de la fórmula realizada supra, la que encuentro razonable, es decir, la suma actual de $ 15.693.000 ..."
4) Sobre otros rubros y total:
"El perito ingeniero mecánico dictaminó ... la reparación alcanzaba, entre repuestos y mano de obra, la suma de $ 218.000 ... En base a estas conclusiones del perito médico, otorgo por este concepto la suma de $ 500.000. ... Por lo tanto, la presente demanda habrá de prosperar por la suma total de $ 21.711.000."
5) Sobre daño psíquico:
"La perito psicóloga ... indica que 'no se ha detectado en el Sr De Curtis que existan actualmente secuelas de ningún tipo acerca del accidente que ha sufrido' ... En consecuencia, ... corresponde desestimar la indemnización peticionada en la demanda en concepto de 'daño psíquico' y 'gastos de asistencia psicológica'."
6) Sobre daño moral:
"Valorando estos aspectos, considero que la cantidad de $ 5.000.000 compensará tales afecciones legítimas."
7) Sobre intereses y actualización:
"corresponde aplicar ... una tasa de interés puro ... del 6% anual ... desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento en el que se ha determinado el quantum ... y a partir de allí la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días ... Respecto de la actualización monetaria ... no encuentro configurado un detrimento patrimonial ... Por ello, en el caso particular, se desestima la actualización monetaria peticionada."
8) Sobre extensión de la condena a la aseguradora:
"La totalidad de la condena se hace extensiva a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, con el límite de cobertura actualizado al fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del efectivo pago (art. 118 ley 17.418 ...)."
(Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la resolución corresponde al tribunal de primera instancia.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: