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GONGORA MARTIN C/ RONI ESTEBAN DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito contra el conductor del automóvil y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor por riesgo creado y condenó solidariamente al demandado y a Caja de Seguros S.A. a pagar $646.420.000 con costas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Teoria del riesgo creado Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente (29 68%) Formula renta constante no perpetua (art. 1746 ccycn) Pericial ingenieria y medica Caja de seguros s.a. (citada en garantia) Intereses (6% y tasa pasiva b. provincia) Monto condena $646.420.000 si desea Preparo un resumen ejecutivo para apelacion con puntos juridicos vulnerables y propuestas de agravios para la presentacion recursiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Gongora. Demandado: Esteban Darío Roni y se cita en garantía a Caja de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, daño material de la moto, privación de uso, desvalorización) por accidente de tránsito ocurrido el 06/06/2024 en Av. Leopoldo Lugones y Av. de los Ombúes, CABA. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Roni y se hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. hasta el límite de cobertura actualizado. Se fijó monto total por $646.420.000 más intereses, y se impusieron las costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que conforme la disposición del art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los casos en que los daños sean causados por la circulación de vehículos -tal como ocurre en el sub lite
- se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas (arts. 1757 y 1758 del CCyCN). Ya tenía dicho el máximo Tribunal Bonaerense que 'en accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado' (SCBA, Ac. 38840 del 14/6/88). Cabe puntualizar que la teoría del riesgo, no elimina dentro de su universo la idea de culpa, aunque a ésta, no se la hace gravitar como factor de atribución o de imputación de responsabilidad, sino como causal de exención." "Que en autos se ha producido prueba pericial de ingeniería mecánica, llevada a cabo por el Ing. Franco Jordán Gratton, en la que el experto ha indicado que 'los datos a disposición permiten verificar que el vehículo de la demandada desde Av. Lugones y girando hacia la derecha para ingresar a la Av. de los Ombúes provoca el contacto con la moto parte actora. Dada la ubicación de daños en el vehículo de la demandada, es factible que el conductor no advirtiera la presencia de la motocicleta como consecuencia de que la misma está circulando en una zona de punto ciego para dicho conductor.'" "Por lo tanto, el hecho del damnificado alegado no lo encuentro probado (art. 375 del CPCC). ... Siendo ello así, encontrándose acreditado el hecho, no habiendo la parte demandada acreditado la eximente de responsabilidad alegada, en los términos de los arts.1722, 1736, 1757, 1758 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde tener por acreditada la responsabilidad objetiva de la parte demandada en su carácter de guardián del automóvil embistente, restando entonces el análisis de la procedencia de los rubros reclamados..." "Como resultado de lo expuesto en los párrafos anteriores, considero respecto de la cuantificación de los daños que la interpretación armónica del principio de la tutela judicial efectiva normativizado expresamente en el deber de fundar razonablemente las decisiones judiciales, el estándar que surge del art. 1746 del CCyC y lo sostenido por el Superior Provincial con anterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, arroja una solución mixta con caracteres objetivos y subjetivos..." "Siendo ello así, la presente demanda habrá de prosperar por la suma total de $ 646.420.000."
- Otros extractos relevantes:
- Sobre incapacidad: el perito médico evaluó incapacidad parcial y permanente en 29,68% y el Tribunal aplicó la fórmula de renta constante no perpetua fijando el capital indemnizatorio en $633.000.000.
- Sobre otros rubros: gastos médicos, farmacia y traslados $300.000; tratamiento psicológico $1.820.000; daño moral $5.000.000; daños materiales de la moto $6.000.000; privación de uso $300.000; rechazo de la desvalorización por falta de prueba.
- Intereses: aplica tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la determinación del quantum (en ciertos rubros hasta la pericia) y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago, conforme doctrina "Nidera".

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