IRIBARNE CECILIA DANIELAC/ CALCAGNO CRISTIAN HUMBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra los conductores y titular del vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de los demandados y de la aseguradora en la medida del seguro, y condenó al pago de $7.400.000 más accesorios, fundando la responsabilidad en el riesgo de la cosa (art. 1113 Cód. Civ.).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Uriel Tiziano Iguini Iribarne, inicialmente representado por su madre Cecilia Daniela Iribarne, luego ratificado por el propio Uriel.
Demandado: Cristian Humberto Calcagno (titular del vehículo) y Matías Germán García (conductor).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/8/2009 donde el menor sufrió fractura expuesta de tibia y peroné, intervenciones quirúrgicas y secuelas; se reclamó $120.600 en el escrito inicial y se especificaron distintos rubros (incapacidad, daño estético, daño psíquico, daño moral, gastos médicos).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a pagar $7.400.000 con más intereses desde la fecha del hecho y se extendió la condena a la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado. Costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original):
"Con fecha 3 de septiembre de 2025 consta agregada el acta de declaración testimonial de Romina Paola Fedeli, quien interrogada sobre el hecho respondió: 'Fue en agosto de 2009/2010, seria media mañana horario exacto no recuerdo. fue sobre la calle Prieto en Burzaco, yo venia caminando, llevaba el nene a entrenar, tendría que haber sido día de semana, el día estaba lindo creo, no llovía y paso por ahí porque a dos cuadras esta el club San Martin de Burzaco y bueno, siento que algo había pasado. En ese momento veo al nene en el piso, era un nene de 6 o 7 años era chico, estaba tirado en el piso, el auto impacta y a metros mas adelante queda ahí en el piso (sobre la calle, en el asfalto). El color del auto era rojo, el lo choca el nene y metros mas adelante para, no para enseguida. Conducía un auto un masculino, se que era un hombre, el paro a metros, yo me acerque el nene, en ese momento no se de donde sale la mama del nene y algunos vecinos, hablo con su familiar y me retiro, estaban esperando a la ambulancia, el nene lloraba y estaba asustado'."
"Dicho ello, acreditado el hecho demandado y no habiendo alegado los accionados causal alguna exoneración, coloca a los demandados como responsables del infortunio de autos, debiendo responder por los daños acaecidos (arts. 901, 1.111 y 1.113, seguno párrafo in fine del Código Civil s. Ley 340 y modif.; arts. 375 y 384 del C.P.C.C.; Goldemberg, Isidoro H., 'La relación de causalidad en la responsabilidad civil', Ed. Astrea 1984, pags. 160 y ss.). Asimismo, corresponde entonces hacer extensiva la condena a la citada en garantía en la medida del seguro contratado (art. 118 Ley 17.418)."
"1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Uriel Tiziano Iguini Iribarne contra Cristian Humberto Calcagno y Matías Germán García, y en consecuencia, condenando a estos últimos a que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente abonen al actor la suma de pesos siete millones cuatrociento mil -$ 7.400.000-, con más los intereses fijados en el considerando VI.
2°) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'Liderar Compañía General de Seguros S.A.' en la medida del seguro contratado (art. 118 de la Ley 17.418).
3°) Imponiendo las costas del juicio a los demandados y su aseguradora en su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC)."
- Otras consideraciones relevantes:
Se aplicó la ley vigente al momento del hecho (Código Civil s/ Ley 340).
Se valoró prueba testimonial, informe hospitalario y dictamen pericial médico; perito determinó incapacidad permanente parcial 8% por fractura tibia y 5% por hipertrofia muscular; incapacidad estética 5%; perito psiquiátrico concluyó inexistencia de daño psíquico.
Cuantificación por rubros: incapacidad sobreviniente $4.200.000; daño moral $3.000.000; gastos médicos $200.000. El daño estético no fue indemnizado autónomamente más allá de su consideración para el daño moral/incapacidad.
Intereses: 6% anual desde el 24/8/2009 hasta esta sentencia, luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia según el criterio citado.
Se dejó librada la regulación de honorarios conforme Ley Arancelaria.
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