BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIEVA JONATAN MAXIMILIANO HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por saldos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate haciendo lugar a la ejecución, imponiendo el pago íntegro del capital, intereses (según convenio y topes legales) y las costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NIEVA JONATAN MAXIMILIANO HERNAN.
Objeto: Cobro ejecutivo por falta de pago del saldo generado por el uso de tarjetas de crédito Visa y Mastercard, con aplicación de intereses pactados y ejecución hasta trance y remate.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra el demandado hasta que éste haga pago íntegro de la suma reclamada más intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución; se fijaron domicilios procesales y se diferenció la regulación de honorarios para oportunidad posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I.
- No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate."
"II.
- En primer lugar, en lo tocante a la falta de pago del saldo generado por el uso de la tarjeta de crédito Visa y Mastercard, toda vez que con relación al cómputo de intereses existe convenio de partes, cabe aplicar éste, y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen -en su conjunto
- la tasa de interés por financiación de saldos en tarjeta de crédito que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCyCN y arts. 52, 44, 102 y 104, Decreto Ley 5965/63) a calcular a partir de la fecha de la mora producida el día 01/08/2023 y 10/07/2023 respectivamente, hasta la fecha del efectivo pago."
"III.-Las costas serán soportadas por la parte ejecutada vencida, siguiendo el principio de condena sentado en el ordenamiento procesal (art. 68 Cód. Procesal)."
"IV.-Difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación aprobada de capital, intereses y gastos (art. 557 del Cód. Procesal)."
- Resolución (transcripción de la parte resolutiva más relevante):
"I.
- Mandar llevar adelante la ejecución hasta que NIEVA JONATAN MAXIMILIANO HERNAN haga a BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro el pago de la suma de más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal).-
II.
- Téngase a la parte demandada por constituidos los domicilios procesales físico y electrónico en los estrados del Juzgado (arts.41 y 540 del CPCC)
III.
- Costas a la vencida.
- (art. 68 Cód. Procesal).
IV.
- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
- .REGISTRESE. Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 10 del anexo 1 de la Ac. 4013/21 SCBA."
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