MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ ESPEJO EVARISTO S/ APREMIO
Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Lomas de Zamora contra Espejo Evaristo por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago de $50.547,68 más intereses desde el 07/01/2015, con costas a la ejecutada por haber dejado perder el derecho al no oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: ESPEJO EVARISTO.
Objeto: Ejecución de deuda (trance y remate) por capital puro reclamado de PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 68/100 CENTAVOS ($50.547,68-) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado más intereses y costas; se declararon perdidos derechos procesales por falta de oposición de excepciones y se fijó interés desde la mora del 07/01/2015 a la tasa activa del Banco Provincia; costas a la ejecutada vencida; difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimada de pago, conforme surge de las constancias de autos, en el domicilio de la calle INCA 724 LLAVALLOL SUR, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 51 Ley 9122 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del CPCC. FALLO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutado ESPEJO EVARISTO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA íntegro pago del capital puro reclamado de PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 68/100 CENTAVOS ($50.547,68-) con más intereses, costos y costas (Arts. 68 y 556 del CPCC).
II.
- Al importe de esta condena, se le adicionará un interés que se calculará desde la mora operada el día 07/01/2015, según surgen del certificado de deuda conforme constancia de autos, hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (arts. 68 y 556 CPCC).
III.
- Costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 70, y 566 del CPCC). Difiérase la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada (Arts. 23 y 51 Ley 8904)."
Además, se tuvo presente "el desistimiento efectuado por la parte actora respecto del co-demandado genérico."
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