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CATOIRA ADRIANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente por beneficio de litigar sin gastos en demanda por revocación contractual. El Tribunal hace lugar y concede el beneficio total a la peticionante por entender que carece de medios suficientes para afrontar honorarios y gastos del juicio, conforme a los arts. 78 y ss. del CPCC.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Revocacion contractual Cpcc arts. 78-81 Indigencia Prueba prima facie Honorarios Lomas de zamora Expediente 112.242 Solicitud concedida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CATOIRA ADRIANA. Demandado: MARTINEZ JAVIER RAUL. Objeto: Autos caratulados "CATOIRA ADRIANA C/ MARTINEZ JAVIER RAUL S/ REVOCACION CONTRACTUAL" (Expte. N° 112.242). El incidente versa sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se hace lugar al pedido y se concede el beneficio total a la peticionante para litigar sin gastos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que cabe destacar en primer término que es criterio jurisprudencial generalizado que el beneficio de litigar sin gastos no debe ser interpretado en forma tan estricta que comprenda sólo a los indigentes, pues de otro modo se frustraría para muchos la posibilidad de acudir a la justicia, que debe considerarse como una de las más importantes garantías que asegura la Constitución Nacional (cfr. C.N.Com. Sala B, agosto 18-977; LL 1978-C-650, 34.679-S; JA 977-IV-52), de tal criterio condice con lo dispuesto por el art. 81 del CPCC. El objeto de la actividad probatoria desarrollada en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no los recursos. La peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado absoluto de certeza, sino a la posibilidad en rigor próxima que el caso encuadre en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio. No corresponde, por ende, exigir la prueba acabada de la carencia de recursos necesarios para hacer frente a los gastos que origine la actividad jurisdiccional, siendo suficiente la testifical producida reveladora de los indicios que basten para apreciar 'prima facie' la capacidad económica de los reclamantes. (art. 81 del CPCC; Morello-Sosa-Berizonce, 'Códigos...', Tº II-B, pág. 282; Cam. Nac. esp. civil y com., sala III, 24-2-81; Cám. Nac., sala C, 14-10-82, La Ley 1983, v
- B, p. 22). Sin perjuicio de lo ut-supra reseñado 'no cabe perder de vista que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse complicados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio' (CSJN, 13 de diciembre de 1993, 'Jurisprudencia' n° 51 p.19). De la prueba rendida resulta que, si bien la actora tiene lo indispensable para procurar su subsistencia, carece de medios suficientes para afrontar los honorarios y gastos del juicio que necesita promover, por lo que se torna procedente, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78 y ss. del C.P.C.C., otorgar el beneficio de litigar sin gastos."
- Dispositivo: "Hacer lugar a lo solicitado, concediendo el beneficio total a la peticionante CATOIRA ADRIANA para litigar sin gastos en los autos caratulados 'CATOIRA ADRIANA C/ MARTINEZ JAVIER RAUL S/ REVOCACION CONTRACTUAL' (Expdte. N° 112.242). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Oportunamente, ARCHIVESE."

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