MARTINEZ MARCELO ADRIAN C/ SAFRONCHIK GUILLERMO MARTIN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y lesiones personales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor demandado y de la aseguradora en la medida del seguro, y condenó al pago de $16.790.000 más accesorios por intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Adrián Martínez, por derecho propio con patrocinio letrado.
Demandado: Guillermo Martín Safronchik; cita en garantía a Caja de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (personales y materiales) derivados de un choque por alcance ocurrido el 3/1/2017; monto pretendido $340.700 actualizado y demás rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando la responsabilidad del demandado y de la aseguradora (en la medida del seguro contratado), y condenando al pago de $16.790.000 más intereses y costas. Se impusieron las costas a los vencidos y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Ante tal cuadro normativo, la víctima de un hecho dañoso sólo debe probar el daño, la calidad de dueño y/o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal existente entre la actuación de esa cosa y el daño (cfr. arts. 1734, 1736, 1744 y concs. del C.C. y C.N.). ... Pues bien, del examen de la pruebas producidas en las presentes actuaciones -efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Cód. Procesal)
- no surge acreditada la existencia de la causal de exoneración de la responsabilidad alegada por los demandados (art. 1729 del C.C. y C.N.). Y ello, por cuanto los accionados no han producido prueba alguna que acredite el hecho del damnificado por quien no deben responder, que vinieron alegando en su conteste (art. 375 CPCC). Ante este panorama, reconocido el evento dañoso y la ausencia de prueba respecto de la causal de exoneración planteada por los accionados, coloca al demandado como responsable del infortunio de autos, debiendo responder por los daños acaecidos (arts. 1716, 1726, 1729, 1749, 1758 y concs. del C.C. y C.N.; arts. 375, 384 y 456 del C.P.C.C.). Asimismo, corresponde entonces hacer extensiva la condena a la citada en garantía en la medida del seguro contratado (art. 118 Ley 17.418)."
2) "De esta forma, encuentro que un capital de $ 8.500.000, invertido a tasas actuales, logra generar una renta anual que cubre la disminución de la potencialidad productiva que implica en la actora la incapacidad permanente acarreada por el hecho de autos ... Arribados aquí, habré de valorar a los fines resarcitorios -conjuntamente con el informe pericial-, las circunstancias personales del damnificado al momento del evento dañoso: 49 años de edad, casado, 5 hijos, empleado en la firma FEMSA Argentina S.A. ... Estimo prudente fijar la indemnización del presente rubro en la suma de pesos ocho millones quinientos mil -$ 8.500.000
- (arts. 1737 y 1746 C.C. y C.N.; arts. 165, 384 y 474 CPCC)."
3) "Consecuentemente, habré de rechazar el rubro [desvalorización del vehículo] resarcitorio en análisis (arts. 375, 384 y 474 del CPCC). ... De esta forma, surgiendo de la pericia de autos (29/7/2019) que de acuerdo a las reparaciones que debe sufrir el vehículo conllevaría a que el mismo quede fuera de uso por un tiempo de once días, considero establecer una reparación por este mencionado perjuicio, la que fijo en la suma de pesos ciento diez mil -$ 110.000
- (arts. 1737 y 1738 del C.C. y C.N.; arts. 165 y 384 del CPCC)."
4) "V.
- A las sumas indemnizatorias determinadas en el considerando anterior, todas justipreciadas a valores actuales, corresponde adicionar los respectivos accesorios, los que deberán calcularse a un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (3/1/2017) y hasta la fecha de este pronunciamiento; y de allí en más hasta el efectivo pago, a la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos ..."
5) Parte del fallo: "1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Marcelo Adrian Martinez contra Guillermo Martín Safronchik, y en consecuencia, condenando a estos últimos a que en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente abone al actor la suma de pesos dieciséis millones setecientos noventa mil -$ 16.790.000-, con más los intereses fijados en el considerando V. 2°) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'Caja de Seguros S.A.' en la medida del seguro contratado (art. 118 de la Ley 17.418) 3°) Imponiendo las costas del juicio al demandado y su aseguradora en su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC)."
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