BAR, HERMINIO FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor impugnó la movilidad jubilatoria aplicada por ANSeS y la constitucionalidad de Decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020 y del artículo 1 de la ley 27.609. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, diferió el examen del art. 1 de la ley 27.609 para ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BAR, HERMINIO FEDERICO (parte actora).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de haberes jubilatorios; se objeta la constitucionalidad de Decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020 aplicados en el marco de la Ley 27.541, el mecanismo de empalme con la ley 27.609 (omisión del trimestre jul-sep/2020) y la falta de pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; además cuestionamientos sobre la PBU y la procedencia/tasa de intereses moratorios.
Decisión: Confirmó parcialmente la sentencia apelada; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426; diferió para ejecución la declaración sobre el art. 1 de la ley 27.609; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada; reguló honorarios en la Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original):
"La parte actora cuestionó la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020, dictados durante la vigencia de la Ley 27.541, por considerar que vulneraron el derecho a la movilidad jubilatoria al establecer incrementos inferiores a los que hubieran correspondido bajo la Ley 27.426, afectando el principio de sustitutividad, proporcionalidad e igualdad (arts. 14 bis y 16 CN). Asimismo, objetó el mecanismo de empalme entre la ley anterior y la Ley 27.609, denunciando la omisión del trimestre julio-septiembre 2020, lo que habría generado una pérdida del 50,30% en los haberes. Finalmente cuestionó que la sentencia no se pronunció sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609."
"En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal ... atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' ... mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"SE RESUELVE: I.
- Confirmar parcialmente la sentencia apelada en los términos del presente. II.
- Revocar la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. III.
- Diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia. IV.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). V.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia."
Votos concurrentes: las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron en lo sustancial al voto preopinante, aunque expresaron disidencia en cuanto al tratamiento sobre la movilidad adoptada por la ley 27.541 y se remitieron a precedentes de la Sala B; asimismo convinieron en diferir el examen de la ley 27.609 para la ejecución de sentencia.
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