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Incidente Nº 3 - ACTOR: BERGALLO, CLOTILDE GRISELDA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora promovió ejecución previsional contra ANSeS solicitando el cumplimiento de un título ejecutivo. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones, ordenó la ejecución, impuso costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios por encontrarlos adecuados según la ley 27.423.

Ejecucion previsional Anses Costas Honorarios Ley 27.423 Tutela reforzada Articulo 68 c.p.c.c.n. Apelacion Confirmacion Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bergallo, Clotilde Griselda (actora ejecutante). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución previsional derivada de título ejecutivo; se habían opuesto excepciones por parte de ANSeS. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones, mandó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada vencida y confirmó la regulación de honorarios profesionales (honorarios en alzada fijados en 30% de lo que se fije en primera instancia). Además, se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "1.
- En relación a la crítica sobre la imposición de costas, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Rueda, Orlinda” (del 15 de abril de 2004), “Robert, Daniel” (del 15 de mayo de 2014) y “Morales, Blanca” (del 22 de junio de 2023) y al dispuesto, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N.." "2.
- A fin de revisar el honorario apelado respecto al monto regulado a la letrada de la parte actora, ha de tenerse en cuenta el monto de la liquidación practicada y que fuera aprobada judicialmente por sentencia que mediante este Acuerdo se confirmará. Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41 y 51 de ley 27.423, y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada se encuentra dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representa una retribución adecuada a las circunstancias del caso. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida en este aspecto." "3.
- En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)." Además el voto remarca la tutela reforzada sobre personas vulnerables y pone en resalto criterios de la Sala en expedientes referidos a ejecuciones previsionales.

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