Incidente Nº 1 - ACTOR: DI PAUL, OSCAR JOSE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y aprobación de planilla practicada. La Cámara Federal de Rosario confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia, desestimó las quejas de ANSeS sobre PBU y ganancias, confirmó costas y honorarios de la actora, pero revocó y fijó el honorario del perito contador en $58.014 (3 UMA).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Di Paul, Oscar José (actor fallecido según informe en el expediente).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución de sentencia por reajustes previsionales; aprobación de planilla practicada, práctica de retenciones y fijación de honorarios y costas.
Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia (aprobación de la planilla, rechazo de excepciones, orden de ejecución, imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios), revocó la regulación del honorario del perito contador y lo fijó en $58.014 (3 UMA), e impuso las costas de Alzada a la recurrente. Además, confirmó que los retroactivos no están gravados con el impuesto a las ganancias y desestimó la queja de ANSeS respecto de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la documentación requerida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU:
"Ingresando al estudio de las quejas de la demandada vinculadas a la PBU, corresponde aclarar que el beneficio en cuestión fue otorgado bajo el régimen de la ley 18.037. En consecuencia, dado que dicho régimen no contempla la mencionada prestación como componente del haber previsional, las críticas formuladas carecen de sustento."
2) Sobre el impuesto a las ganancias:
"la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' ... Por ello, será desestimada."
La Dra. Andalaf Casiello agregó: "entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
3) Sobre honorarios del perito:
"Respecto al honorario del perito contador, teniendo en cuenta el monto de la planilla que por el presente acuerdo se confirma, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, el resultado obtenido ... se advierte que la suma regulada resuelta elevada a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar el honorario del perito contador en la suma de pesos cincuenta y ocho mil catorce ($ 58.014), equivalente a 3 UMA."
4) Sobre costas y honorarios de Alzada:
"En mérito a la doctrina emanada del máximo tribunal y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia."
"En cuanto a las costas devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
"Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
- Votos: voto preopinante del Dr. Aníbal Pineda (motiva la decisión) y adhesión de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello; no participa el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones.
Fechas y montos relevantes:
- Fecha de firma: 06/08/2026.
- Honorario perito fijado: $58.014 (equivalente a 3 UMA).
- Se regula honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
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