RIZZA, ANDRES AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó aspectos clave: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, revocó la aplicación del precedente “Weskamp”, diferió para ejecución la cuestión del art. 1° de la ley 27.609 e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIZZA, ANDRES AGUSTIN.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios y prestaciones previsionales (movilidades, PBU, cómputo de servicios autónomos, aplicación de leyes 27.541, 27.609 y 27.426; intereses; retención del impuesto a las ganancias; costas).
Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia apelada y modificó otras cuestiones. Entre otras determinaciones: revocó la aplicación del precedente “Weskamp”; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; confirmó la imposición de costas a la demandada sustancialmente vencida; reguló honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia. Fecha de firma: 06/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original preservado):
"2.3.
- En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"2.7.
- En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
"3.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
"Por lo expuesto, por mayoría SE RESUELVE: I.
- Confirmar parcialmente la sentencia apelada en los términos del presente. II.
- Revocar la aplicación del precedente “Weskamp”. III.
- Revocar la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. IV.
- Diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609. V.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). VI.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
- Votos relevantes: Voto preopinante del Juez Aníbal Pineda (fundamentos en puntos 1 a 3 y 2.1-2.7). Voto de mayoría integrado por la Dra. Silvina María Andalaf Casiello y la Dra. Elida Isabel Vidal, que adhieren en lo sustancial y discrepan en puntos (admiten agravio sobre ley 27.541 y sostienen la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
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