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CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE DE VILLA DEL ROSARIO c/ CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El club formador reclamó el derecho de formación por la transferencia de un jugador, la Cámara modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio al porcentaje pactado inicialmente por las partes.

Buena fe contractual Autonomia de la voluntad Ley 27 211 Derecho de formacion deportiva Transferencia de jugadores Contrato entre clubes

Cobro de sumas de dinero por derecho de formación del jugador Gastón Nicolás Reniero, conforme a un contrato de 2013 y la Ley 27.211.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la condena al demandado por U$S 192.000 correspondientes al 12% de la transferencia del jugador, pero revoca la condena por los montos reclamados al amparo de la Ley 27.211, por entender que el contrato de 2013 ya había previsto un porcentaje superior al allí establecido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara considera que el contrato de 2013 pactó un porcentaje más favorable para el club formador, por lo que no corresponde aplicar la Ley 27.211 de manera acumulativa. Señala que el principio de autonomía de la voluntad y la buena fe contractual impiden al club formador reclamar montos adicionales a los ya pactados.

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