P.R.E. C/ C.A.N. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó daños y perjuicios por fractura de húmero tras chocar contra una pared sin protección en cancha de césped sintético. El Tribunal hizo lugar a la demanda, aplicó la teoría del riesgo creado y el deber tácito de seguridad, y condenó solidariamente a Club Banco Nación y a Taccone (y a la aseguradora del último en la medida del seguro) al pago de $99.275.007,46 más intereses, con mandato preventivo para remover o proteger la pared.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
R. E. P., con patrocinio del Dr. Néstor Fernando Forio.
- A quién se demanda (Demandado)
Club Atlético Banco Nación y Horacio Daniel Taccone; citadas en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. y HSBC La Buenos Aires Seguros (hoy QBE Seguros La Buenos Aires).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 17/8/2008 en una cancha alquilada en el predio del Club, consistente en fractura de tercio distal de húmero derecho producto del choque contra una pared sin protección a escasa distancia del arco.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda: condena solidaria a Club Banco Nación y a Horacio Daniel Taccone al pago de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($99.275.007,46) más intereses; exoneración de Seguros Bernardino Rivadavia por falta de cobertura; extensión de la condena a la aseguradora QBE (HSBC) en la medida del seguro; diferimiento y actualización de rubros, imposición de mandato preventivo para remover o revestir la pared y colocar cartelería; costas a cargo de los vencidos; depósito previo para apelación fijado en $257.911.028,36. Se aplicó doctrina de protección al consumidor y se declaró aplicable la doctrina "Barrios" e inconstitucionalidad, para este caso, de arts. 7 y 10 Ley 23.928.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes con citas textuales):
"En función de todo lo expuesto hasta aquí estoy en condiciones de afirmar categóricamente que se encuentran reunidos los recaudos que la ley exige para que resulte aplicable al presente caso la Teoría del Riesgo Creado. Ello implica que la ley presume que los demandados 'prima facie' son -frente al accionante
- responsables por los perjuicios padecidos en el predio del que son titular y guardián respectivamente, a menos que -claro está
- logren acreditar que los mismos se produjeron por la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no deben responder."
"Lo señalado con anterioridad, sumado a la falta de actividad probatoria desplegada tendiente a demostrar lo contrario, permite a este juzgador tener por debidamente acreditado que los demandados incumplieron el deber tácito de seguridad a cuyo afianzamiento se encontraban obligados."
"En síntesis: valorada la conducta de los participantes -en el caso concreto
- a la luz de la sana crítica, por las razones apuntadas y descartada la concurrencia de una eximente total o parcial de responsabilidad, considero que la demanda promovida debe prosperar, favoreciéndose el demandante con la presunción de responsabilidad de la parte demandada en razón del factor de atribución objetiva, o riesgo creado, y/o el incumplimiento del deber tácito de seguridad correspondiendo condenar civilmente al Club Atlético Nación y al Sr. Horacio Daniel Taccone conjuntamente con la citada en garantía QBE Seguros La Buenos Aires S.A., en la medida y alcances del seguro contratado, lo que así decido (arts. 163, 330, 354, 375, 384 y ccs. C.P.C.C; arts. 1109, 1113 2 parte Código Civil)."
Adicionalmente, sobre cuantificación y actualización: "Tomando en consideración como se resolvieron, en el punto anterior, cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados por el accionante en la demanda corresponde dejar establecido que la presente demanda prospera por la suma total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($99.275.007,46), con más sus intereses que deberán ser liquidados...".
(Se consignan como relevantes los considerandos sobre encuadre como relación de consumo, la aplicación del art. 1113 C.C. y art. 40 Ley 24.240, la falta de prueba técnica de los demandados, y el fundamento para actualizar montos y declarar aplicable doctrina "Barrios".)
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