ACKERMANN MARTA LEONOR C/ BRAVO GLADIS S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria sobre dos inmuebles en Caronti 120, Bahía Blanca, reclamando la restitución por ser titular registral. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa de la actora y por acreditarse la posesión pública, pacífica y no interrumpida de la demandada, con imposición de costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Leonor Ackermann, DNI 16.068.227.
Demandado: Gladis Bravo, DNI 5.764.960.
Objeto: Acción reivindicatoria sobre inmuebles ubicados en calle Caronti 120, Bahía Blanca (Partidas inmobiliarias 007-26742 y 007-110378 y sus nuevas subdivisiones para PH).
Decisión: Se rechazó la acción reivindicatoria y se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Y entiendo aquí que la legitimación activa de la accionante no se acredita, pese a la titularidad registral que ostenta respecto de los inmuebles reclamados.
Y es aquí donde debo traer la sentencia dictada en la causa caratulada: 'Ackerman Otilia y otro c/ Ackerman Marta Leonor s/ Revocación de Donación y Beneficio de Pobreza', de fecha 19 de Junio de 2002 en la que se falló: '...1) Haciendo lugar a la demanda y decretando la revocación de la donación de la nuda propiedad en relación a los inmuebles ubicados en el ejido y partido de Bahía Blanca con frente a la calle Caronti 120 de esta ciudad...'.
La sentencia se encuentra firme y consentida para las partes, habiendo sido notificada a la demandada Marta Leonor Ackermann el día 15 de Julio de 2002 por cédula obrante a fs. 70.-
Se desprende con meridiana claridad que la revocación de la donación -demanda que la aquí actora se allano, conforme se desprende de la compulsa del expediente
- resuelta con fecha 16/4/2022 produjo la revocación de la donación de la nuda propiedad sobre los inmuebles objeto de esta litis."
"En efecto, '...Si el reivindicante presenta títulos de propiedad anteriores a la posesión del demandado, quien no presenta a su vez título alguno, el Código presume que el autor del título era poseedor y propietario del inmueble que se pretende reivindicar.'... Por lo hasta aquí expuesto entiendo que la parte actora no ha demostrado su legitimación activa ni el derecho a reivindicar los inmuebles que peticiona."
"Es sabido que el juez al apreciar la prueba cumple un proceso intelectual... en el caso la prueba ofrecida demuestra en forma cabal la posesión pública, pacífica y no interrumpida durante más de veinte años, invocada por el demandado. Por su parte el actor no ha acreditado los presupuestos de procedencia de la acción y la veracidad de su relato. En consecuencia, adelanto que he de rechazar la acción de reivindicación."
- Respecto de costas: "En atención al modo en que habrá de fallarse la causa, deviene aplicable el principio general en la materia que impone atribuir el pago de las costas a la parte vencida (art. 68, C.P.C.C.). Siendo ello así, y no habiendo mérito en el caso particular para apartarse de la mencionada regla general, las costas habrán de ser impuestas en su totalidad a la actora, quien reviste en la especie la objetiva calidad de vencida."
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