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ALBERDI MARIA DEL CARMEN C/ FERNANDEZ ANIBAL OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

La actora promovió ejecución por cobro de arrendamientos rurales equivalentes a 46.331 kg de carne vacuna vivo por períodos desde noviembre de 2019 hasta julio de 2025. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró válida la prórroga tácita del contrato de octubre de 2012 y ordenó la ejecución por el equivalente en kilos calculados al momento del pago, con intereses y costas.

Ejecucion de alquileres Arrendamiento rural Prorroga tacita Deuda en valor (kg de carne) Mercado agroganadero de canuelas (mag) Mora e intereses Pago parcial / recibos Capitalizacion de intereses (rechazada) Costas a cargo del ejecutado Trance y remate observaciones: la sentencia es de primera instancia del tribunal de azul No consta el nombre del juez firmante en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María del Carmen Alberdi, usufructuaria del predio "El Carmen". Demandado: Aníbal Oscar Fernández, arrendatario. Objeto: Cobro ejecutivo de arrendamientos atrasados por el equivalente a 46.331,00 kg de carne vacuna vivo correspondientes a bimestres vencidos entre octubre/noviembre 2019 y junio/julio 2025, conforme contrato de arrendamiento (800 kg mensuales indexados según MAG/Liniers). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó la traba de ejecución de trance y remate hasta que el ejecutado pague el capital equivalente a 46.331 kg vivo de carne vacuna calculados al momento del efectivo pago, más intereses, costas y costos; se computarán intereses desde la mora de cada período (11 de cada bimestre), con tope en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se rechazó la apertura a prueba propuesta por el demandado en gran parte y se denegó la capitalización de intereses en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La prórroga tácita de un contrato de arrendamiento requiere necesariamente del consentimiento de ambas partes, no siendo suficiente la mera tolerancia de una de ellas. El art. 1218, Código Civil y Comercial ... La norma es clara en exigir dos elementos concurrentes: la permanencia del arrendatario y la recepción del pago por parte del arrendador. En el presente caso, resulta claro que dicha prorroga se fectuó, pues el accionado, aunque refiere que el monto fue reformulado de palabra entre las partes, reconoce haber efectuado pagos una vez concluido el contrato original. Por lo que se configuran los presupuestos normativos para la prórroga tácita del contrato oportunamente suscripto por las partes en octubre de 2012."
- "No existe en este caso un nuevo contrato, sino simple prórroga del originario, cuando la extensión se pacta ya agotados los plazos legales del art. 1198 del CCCN. Pero por imperio del art. 1218 del CCCN no es posible concebir una prorroga donde se alteren los elementos esenciales del convenio original, pues el mismo articulo reza que continua 'en los mismos términos contratados'."
- "Atento lo afirmado por el accionado respecto al contrato verbal existente entre las partes que modifica el monto del arrendamiento, se observa que pretende contemplar canones locativos que difieren sustancialmente con lo estrictamente pactado por las partes en el contrato prorrogado tácitamente. ... su pretensión resulta objetiva y jurídicamente improponible y, por ende, debe ser rechazada de plano."
- "Lo cierto es que por la naturaleza del crédito reclamado y la forma de efectuar el calculo pactada por las partes en el contrato de arrendamiento, para determinar el monto reclamado debemos considerar la informativa del el Mercado Agroganadero anexa al trámite del 18/6/2026, lo que demuestra que los montos referidos y calculados por la actora se condicen con la evolución del precio del kilo de carne informado por el ente referido (art. 1208 y cctes. del Cód. Civ. y Com., art. 497, 498 y art. 521 inc. 6° del CPCC)."
- "De este modo, en autos se adeuda el equivalente a 46.331,00 kg. de carne vacuna, discriminados por cada periodo, conforme lo reseñado en el considerando anterior."
- Fallo (texto clave): "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Anibal Oscar FERNÁNDEZ (DNI 17.467.708) haga a la acreedora Maria Del Carmen ALBERDI MEHLHOSE (DNI 3.195.241), íntegro pago del capital reclamado equivalente a 46.331,00 kg. vivo de carne vacuna por los periodos y conforme lo dispuesto en el considerandos III y IV, calculados al momento del efectivo pago. Con más sus intereses, costos y costas de la ejecución conforme lo resuelto en los considerandos V y VI (arts. 68 y 556 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el fallo.

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