CEPEDA CIELO MARÍA DEL ROSARIO C/ TEVEZ DAVID OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con convenio transaccional por $100.000.000. El Tribunal homologa el acuerdo y regula honorarios, impone las costas a ATM Compañía de Seguros S.A. y fija emolumentos de peritos y mediadora conforme a la Ley 14.967 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CEPEDA CIELO MARÍA DEL ROSARIO.
Demandado: TEVEZ DAVID OMAR y la compañía de seguros ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (según imposición de costas).
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (sustraído del rubro del expediente).
Decisión: Homologación del convenio transaccional celebrado por las partes por $100.000.000; imposición de costas a ATM Compañía de Seguros S.A.; regulación de honorarios y emolumentos de mediadora y peritos; liquidación de tasa y sobretasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Atento a lo solicitado, lo que resulta del convenio de partes formalizado en la presentación electrónica conjunta de fecha 25.6.2026, la conformidad prestada por la Sra. Asesora de Incapaces con fecha 10.7.2026, y en orden a lo dispuesto por los Arts. 162, 308 del C.P.C. y 1643 del Código Civil y Comercial, RESUELVO: HOMOLOGAR el acuerdo arribado por las partes en los términos del convenio adjunto a la presentación electrónica del 25.6.2026."
"En cuanto a las costas, de conformidad con la doctrina sentada por la Alzada Departamental y lo pactado por las partes, no encontrando en la especie méritos suficientes como para apartarme del principio general del art. 68 del CPCC, se imponen a ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A."
"Consecuentemente, tomando como base arancelaria el importe del convenio transaccional celebrado por las partes ($100.000.000) y teniendo en consideración el carácter sumario del proceso, el resultado del pleito en orden al progreso de la pretensión y la condena en costas dispuesta precedentemente, el valor, mérito y calidad de los trabajos realizados -todos bajo la operatividad de la nueva Ley 14.967-, el valor del jus arancelario vigente al momento de la regulación ($49750) -cfr. Ac. Nº 4222/26 de la SCBA
- y atento al pacto de los honorarios arribado, toda vez que las partes pueden acordar libremente el precio de los servicios, siendo ello una facultad que no puede ser cercenada por las leyes arancelarias, dado que esta situación se asienta en el campo contractual (arts.958, 959 y 1255 del C.C. y C.N.) y que, asimismo, analizada la suma convenida no se advierte que afecte el orden público, configure abuso del derecho o lesión y/o vulnere las proporciones establecidas en el arancel fijado por ley..., REGULANSE los honorarios de la Dra. Lara Antonella BARRIOS en la suma de 482 JUS ... y de los Dres. Silvana Mariela LAGOSTENA y Eduardo DE FELIPE ... en la suma de 70 JUS para cada uno de ellos..."
"REGULANSE los honorarios de la Dra. Paula Silvana TAURIZANO por sus trabajos realizados como mediadora en la etapa prejudicial de mediación obligatoria en la suma de 96 JUS ..."
"Asimismo, en función de la importancia de las tareas realizadas en autos por lo peritos, fíjense los emolumentos de Cristian Haroldo LALA ( Ing. mecánico) y María Manuela ROBLEDILLO (Psicóloga) en la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.0000) para cada uno de ellos con más los adicionales de ley correspondientes."
"Y hágase saber a las partes que el importe correspondiente a la tasa de justicia asciende a la suma de $2.200.000 y el de la sobretasa de justicia a $110.000."
- Notas sobre fundamento jurídico: El Tribunal funda la homologación en la conformidad de la Asesora de Incapaces y en los Arts. 162 y 308 del CPCC y 1643 del CCCN; regula honorarios conforme a la Ley 14.967 (artículos 14,16,21,25,26 y 28) y admite pacto de honorarios siempre que no afecte el orden público (cita arts. 958, 959 y 1255 CCCN). Para la mediadora aplica reducción por proporcionalidad conforme al art. 1.255 del CCCN y precedentes de la Cámara de Apelación Departamental.
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