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LITARDO MARIANELLA Y OTROS C/ PECCI ELDA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION (124)

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre inmueble en Arrecifes, alegando posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de veinte años. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la prueba compuesta exigida: la prueba testimonial resultó vaga y no acreditó actos posesorios concluyentes ni exclusividad en la tenencia.

Usucapion Prescripcion adquisitiva vicenal Posesion animus domini Prueba compuesta Testimoniales insuficientes Mensura aprobada Titular registral: elda pecci Club deportivo villa sanguinetti Rechazo de demanda Costas a la actora si desea Puedo extraer y enumerar las pruebas producidas en autos (planos Informe de dominio Testigos y sus declaraciones) o preparar un esquema para una posible apelacion senalando los puntos probatorios que el tribunal considero insuficientes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Inicialmente Anita Estela Scatena; posteriormente Guido Marianella y Aldo Eugenio Litardo en calidad de cesionarios de los derechos litigiosos. Demandado: Elda Pecci (titular registral) y sus herederos y/o quienes se consideren con derecho. Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) de inmueble sito en la ciudad de Arrecifes (Circ. II, Secc. B, Ch. 91, Mz. 91u, PC1; superficie 9.145,99 m2; inscripto F° 491/61 y F° 21/63 c/r d.h. 14196/74). Decisión: Rechazar la acción de prescripción adquisitiva vicenal entablada por los actores; costas a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Adelantando opinión, destaco que el análisis de las pruebas producidas a la luz de las reglas de la sana crítica, permite concluir que los actores no han satisfecho la carga de probar los extremos de su pretensión mediante la llamada 'prueba compuesta' (Art. 375 y 384 del CPCC)." "Ciertamente, la prescripción adquisitiva vicenal se trata de un modo excepcional de adquirir la propiedad, debiendo la prueba ser concluyente y reunir la misma condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad ... exigiéndose apoyo formal, serio y convincente respecto a la posesión animus dominis y a su antigüedad, y debe tenerse en cuenta que por imperativo legal el fallo que admita la demanda no puede basarse exclusivamente en la prueba testifical, exigiéndose una concurrencia integrativa de pruebas." "Entiendo que en el caso sub exámine tales recaudos no han sido suficientemente abastecidos, la actora no ha demostrado realizar actos suficientes, como para tener por acreditado que realizó actos posesorios en forma pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño sobre el inmueble objeto de autos." "Claramente los testigos no dan cuenta de actos materiales que evidencien el hecho de la posesión del inmueble objeto de autos en cabeza de la actora. Las referencias son vagas y aisladas... Por el contrario, los testigos expusieron lo contado por la propia actora y solo 'creen' que es de ella, quedando claro únicamente que lo detenta el Club Deportivo Villa Sanguinetti." "Por los fundamentos expuestos... corresponde rechazar la demanda entablada."
- Costas: Impuestas a la parte actora (art. 68 del CPCC).

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