C SA C/ M L D S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por dos pagarés a la vista contra Leonardo Maidana. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate por $2.552.150,14 más intereses calculados según la tasa activa del Banco Nación y decretó embargo sobre sumas a percibir en ASIFAR SAN NICOLÁS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CETROGAR S.A.
Demandado: Leonardo David Maidana
Objeto: Ejecución por dos pagarés a la vista (09/05/2024 por $2.358.751,34 y 10/05/2024 por $193.398,80), sin protesto.
Decisión: Se ordenó la ejecución, trance y remate hasta cubrir el capital de $2.552.150,14 más intereses calculados desde la mora según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a 30 días, costas y costas de la ejecución; se decretó embargo sobre sumas que el demandado perciba en ASIFAR SAN NICOLÁS por el capital y una estimación provisoria de intereses y costas por $1.300.000, y se dispuso notificación por ministerio de ley por falta de constitución de domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el texto original del Tribunal):
"I) Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, mediante mandamiento el que se diligenció bajo responsabilidad del peticionante según lo establecido en el art. 219 del Acuerdo Nº 3397, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"II) Tratándose la documentación base de la ejecución de dos pagarés a la vista 'sin protesto', el primero librado con fecha 09/05/2024, por la suma de $ 2.358.751,34, y el segundo, en fecha 10/05/2024 por la suma de $193.398,80, no habiendo hecho pagos parciales en ambos, la mora se produce a partir del visto de los mismos, es decir, el día 09/06/2024 (conf. lo expresado en la demanda)."
"III) Corresponde en este punto tratar al planteo articulado por el actor contra el art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, fundado en la aplicación al caso, del precedente de la S.C.B.A. dictado en la causa 'Barrios', Expte. N° 124.096. Cabe señalar que la doctrina legal sentada en el caso Barrios, se vincula con deudas de valor, propias de los procesos de daños y perjuicios como en el caso Barrios y en la necesidad de evitar la licuación del crédito frente a procesos inflacionarios. Sin embargo, tratándose en autos de una obligación cambiaria derivada de títulos ejecutivos corresponde aplicación de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, que considero un mecanismo idóneo para preservar razonablemente el valor del crédito del actor... Conforme lo expresado, corresponde rechazar el pedido de actualización monetaria y la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 Ley 23928 planteados por la parte actora."
"IV) Y en lo que respecta a los intereses, corresponde aplicar desde la mora y hasta el efectivo pago la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, en los distintos períodos de aplicación. (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
- Disposición concreta de la decisión (texto relevante):
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la parte ejecutada Leonardo David Maidana haga a la parte acreedora CETROGAR S.A., íntegro pago del capital reclamado de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS CON 14/100 ($ 2.552.150,14) ello con más los intereses que serán calculados conforme lo resuelto ut-supra, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"Decrétase embargo sobre las sumas que el demandado Leonardo David Maidana tenga a percibir en ASIFAR SAN NICOLAS, hasta cubrir la suma correspondiente de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA CON 14/100 ($ 2.552.150,14) en concepto de capital, con más la estimación provisoria de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS CON 0/100 ($ 1.300.000,00) en concepto de intereses y costas."
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