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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ NATALIA JAQUELINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro de pesos por saldos adeudados de tarjeta de crédito y contrato de mutuo por $184.451,69. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $184.451,69, más intereses pactados con el tope de dos veces la tasa activa y costas.

Cobro de pesos Tarjeta de credito visa Contrato de mutuo / prestamo personal Mora (06/06/2019 28/02/2019) Intereses pactados Tope 2 veces tasa activa Rebeldia de la demandada Costas a la parte perdidosa Art. 354 inc.1 y 60 cpcc Banco de la provincia de buenos aires Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Carlos Fabián Galassi. Demandado: Natalia Jaquelina Martinez. Objeto: Cobro de pesos por la suma total de $184.451,69, integrada por: a) saldo adeudado tarjeta de crédito VISA, cuenta Nº 0758992071 por $39.023,04 (fecha de mora 06/06/2019); y b) saldo adeudado por contrato de mutuo (préstamo personal) nº 1697 celebrado el 23/05/2017 cuyo capital adeudado arroja $145.428,65 (fecha de mora 28/02/2019), con más intereses y ajustes pactados desde dichas fechas. Decisión: Se condenó a Natalia Jaquelina Martinez a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de $184.451,69 dentro de diez días, con más intereses calculados conforme el considerando III y costas del proceso. Las costas se imponen a la demandada en su carácter de perdidosa. Regulación de honorarios tras liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "De ese relato y en base a la referida documentación traída al juicio, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada de $184.451,69 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 69/100)."
- "Es que la accionada no ha controvertido las circunstancias, hechos y prueba documental invocadas al demandar, por lo que a luz de lo prescripto por los arts. 354 inc. 1° y 60 del Cód. Proc. cabe estimar la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la parte actora y auténticos los documentos acompañados en la demanda. Así, todos ellos son elementos idóneos para tener por cierto el acto jurídico invocado y el evidente incumplimiento atribuido a la demandada."
- "En cuanto a los intereses, los mismos serán calculados según lo pactado por las partes, sin perjuicio de aplicar el tope previsto por nuestra Cámara Primera Departamental (resol. nro. 172, expte. 1414-98, f. 555, 27-8-98), es decir, el de dos veces la tasa activa, desde la mora, la que se produce en el caso de autos el 06/06/2019 para el saldo adeudado por la demandada con motivo de la tarjeta de crédito VISA, cuenta Nº 0758992071; y el 28/02/2019 para el saldo adeudado por aquella con motivo del contrato de mutuo 'Contrato de Préstamo bancario' celebrado el día 23/05/2017."
- FALLO (transcripción): "que condeno a NATALIA JAQUELINA MARTINEZ a pagar al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dentro del plazo de diez días, la suma de $184.451,69 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 69/100), con más sus intereses calculados conforme el considerando III y costas del proceso. Practicada que sea la liquidación correspondiente se regularán los honorarios del profesional que ha intervenido (art. 51 de la LHP). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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